REFORMA·Registro de la Propiedad Inmueble · CABA
Comprar un inmueble a nombre de una sociedad obliga a declarar quién es el dueño real
La Disposición 11/2026 del Registro de la Propiedad Inmueble porteño crea un Formulario de Declaración Jurada de Beneficiario Final que el escribano debe generar y adjuntar cuando una persona jurídica adquiere un inmueble, y a cambio deroga cuatro disposiciones técnicas previas y la vieja declaración del profesional.
Por Nicolás Yacoy · Director editorial
Disposición 11/2026 · MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERALBoletín Oficial · 2026-10-19Publicado por DQST · 19 de oct de 2026

Antes
No existía un formulario específico para identificar al dueño real cuando una persona jurídica compraba un inmueble en la Ciudad, y el escribano debía presentar su propia Declaración Jurada como sujeto obligado inscripto ante la UIF.
Después
Desde el 8 de noviembre de 2026, en compraventas mayores a 700 salarios mínimos a nombre de personas jurídicas, el escribano genera desde el sitio del Registro y adjunta el Formulario de Declaración Jurada de Beneficiario Final; la antigua declaración del profesional ya no se exige.
Un formulario nuevo para saber quién controla la sociedad que compra
El dato que cambia es el beneficiario final. Cuando una persona jurídica o estructura jurídica adquiere la titularidad de dominio, el escribano debe aportar los datos de identificación de la sociedad y, por cada beneficiario real, nombre y apellido, documento, domicilio, nacionalidad, CUIT, porcentaje de participación o control y condición de Persona Expuesta Políticamente.
El requisito rige para documentos de transmisión de dominio autorizados a partir del 8 de noviembre de 2026 y alcanza a las compraventas superiores a 700 salarios mínimos. Si el formulario corresponde y no se aporta, el documento puede ser observado.
Se cae el plexo anterior y la declaración del propio escribano
La disposición deroga las Disposiciones Técnico Registrales 1/2014, 19/2016, 7/2020 y 7/2024 y unifica el marco en un solo texto adaptado a la Resolución UIF 93/2026.
En contrapartida, desaparece la obligación del escribano de presentar su Declaración Jurada como sujeto obligado inscripto ante la UIF: la nueva resolución de la UIF «ha suprimido la exigencia de solicitar a los profesionales intervinientes inscriptos como Sujetos Obligados, la presentación de la Declaración Jurada».
Qué no cambia: operaciones chicas y entes públicos
El deber alcanza solo a las llamadas Actividades Específicas: compraventas por más de 700 salarios mínimos, aportes a fideicomisos, daciones en pago y reorganizaciones societarias con personas jurídicas de por medio. Las operaciones por debajo de ese monto o entre personas humanas quedan fuera del formulario.
Las personas jurídicas públicas del artículo 146 del Código Civil y Comercial quedan eximidas de presentar el formulario: basta dejar constancia en el Rubro 17 de la solicitud, porque en ellas no hay una persona humana que ejerza el control final.
REFORMA·▲ EL ESTADO AVANZÓ · REGULA·Administración Pública Nacional centralizada

El empleado estatal que se va cobra hasta 20 sueldos y no puede volver por 8 años
El Decreto 1203/2026 abre del 1 al 30 de noviembre de 2026 un retiro voluntario para la planta permanente y los contratados por tiempo indeterminado de la APN centralizada, con una gratificación de egreso de hasta 18 a 20 sueldos según el grupo o del 60% mensual por hasta 36 meses.
Decreto 1203/2026 · 19 OCT
REFORMA·▼ EL ESTADO RETROCEDIÓ · DESREGULA·SENASA · control fitosanitario de buques

Un solo reglamento y 72 horas: así cambian los controles a buques de riesgo
La Resolución 872/2026 reemplaza cuatro normas por un solo régimen contra la polilla esponjosa y obliga a los agentes marítimos a declarar el arribo en el sistema SIG-RES con 72 horas de antelación.
Resolución 872/2026 · 16 OCT
REFORMA·▲ EL ESTADO AVANZÓ · REGULA·Comisión Nacional de Valores · Cripto

Las plataformas de cripto ya no pueden operar sin inscribirse en la CNV
La Resolución General 1172/2026 obliga a los proveedores de servicios de activos virtuales a registrarse antes de operar, sostener un patrimonio neto mínimo de hasta U$S 150.000 según categoría y dejar de usar por cuenta propia los fondos de sus clientes.
Resolución General 1172/2026 · 15 OCT
REFORMA·▼ EL ESTADO RETROCEDIÓ · DESREGULA·Comisión Nacional de Valores · Idóneos del mercado de capitales

Cinco años de trayectoria en el mercado reemplazan al examen de idoneidad
La Resolución General 1173/2026 de la CNV abre una vía de inscripción sin examen para quienes acrediten cinco años continuos en cargos relevantes de entidades fiscalizadas, y habilita a universidades y asociaciones a tomar la evaluación que hasta hoy solo administraba el organismo.
Resolución General 1173/2026 · 15 OCT