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Corregir una exportación tiene desde hoy un techo de tres horas y se pide por la web

La Resolución General 5891/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero traslada al sistema SITA la rectificación y la rehabilitación de las declaraciones de exportación, con un plazo máximo de resolución que antes no estaba escrito.

Resolución General 5891/2026 · AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANEROBoletín Oficial · 2026-08-31Publicado por DQST · 31 de ago de 2026GENERADA DESDE LA BASE · GATE EDITORIAL

Corregir una exportación tiene desde hoy un techo de tres horas y se pide por la web

Antes

La rectificación de la declaración se tramitaba por el punto 6 'Perfeccionamiento' del Anexo II de la RG 1.921 en el sistema MALVINA, sin un plazo máximo de resolución explícito.

Después

La rectificación se solicita por el trámite SITA 'Rectificación de la Declaración de Exportación', autogestionado por web, y «será resuelta por el servicio aduanero en el término máximo de TRES (3) horas desde su registro».

Tres horas donde antes no había reloj

3 horas es el techo que la norma le impone a la Aduana para resolver una rectificación desde que el exportador la registra como 'INICIADO'. Bajo el régimen anterior, el punto 6 del Anexo II de la RG 1.921 regulaba el pedido pero no fijaba un plazo máximo de respuesta.

El trámite deja de pasar por el sistema MALVINA y se muda a una plataforma web autogestionada, el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), donde el propio exportador carga la solicitud siguiendo el Manual de Usuario Externo del micrositio.

La rehabilitación se resuelve moviendo la fecha de embarque

La rehabilitación de la destinación pasa a pedirse como modificación de la fecha de vencimiento del embarque en SITA. Procede con la destinación en estado 'PRESENTADA' o posterior; si ya está 'OFICIALIZADA', solo alcanza a la mercadería que hubiera ingresado al depósito.

Se otorga por única vez y por un plazo no mayor al originario, según el artículo 38 del Decreto 1.001/82. Aprobada, actualiza de forma automática la fecha de vencimiento del embarque en el sistema MALVINA.

Una razón operativa que el propio organismo pone por escrito

La Aduana justifica el cambio en un contexto donde faltan espacios en bodega, medios de transporte y contenedores vacíos, lo que impide concretar el embarque en el plazo previsto y genera incumplimientos con clientes del exterior.

Las notificaciones de información adicional, aprobación o rechazo del trámite pasan a comunicarse por un único canal electrónico, el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

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