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REFORMA·▼ EL ESTADO RETROCEDIÓ · DESREGULA·Defensa del Consumidor

Cualquiera puede consultar gratis la lista oficial de proveedores sancionados

La Disposición 8/2026 pone el Registro Nacional de Infractores bajo la Dirección de Coordinación Administrativa de Infracciones y la obliga a publicar las sanciones firmes en el acceso principal del portal oficial, sin costo para el proveedor y sin restricción para quien las consulte.

Por · Director editorial

Disposición 8/2026 · MINISTERIO DE ECONOMÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMOBoletín Oficial · 2026-07-24Publicado por DQST · 26 de jul de 2026

Antes

La publicación de la sanción salía a costa del infractor en el diario de mayor circulación de la jurisdicción; el art. 4 de la Ley 24.240 obligaba al proveedor a informar, pero no había registro público oficial de sanciones firmes ni órgano encargado de administrarlo.

Después

La Dirección de Coordinación Administrativa de Infracciones administra el RENAI y publica las sanciones firmes en el acceso principal del portal oficial, gratis para el proveedor y de acceso irrestricto para el público, con un set de datos fijo por cada caso.

Un registro que existía en la reglamentación desde 1994 recién ahora tiene administrador y publicación en el portal

El Registro Nacional de Infractores fue creado por el Decreto 1798/94, reglamentario de la Ley 24.240, pero funcionaba según lo que dispusiera la Autoridad de Aplicación. La norma asigna ese registro a la Dirección de Coordinación Administrativa de Infracciones y le impone volcar en él las sanciones firmes por infracciones a la Ley 24.240.

La publicación va «en el acceso principal del portal oficial», por el plazo previsto en el artículo 49 de la Ley 24.240.

El consumidor gana un set de datos estandarizado por cada sanción

La consulta es de acceso irrestricto para el público en general e incluye razón social del infractor o, si es persona humana, sus datos de identificación; CUIT; tipo de sanción, monto y fecha del acto; encuadre legal y una breve descripción de la conducta sancionada.

Hasta ahora el deber de información del proveedor sobre bienes y servicios estaba en el art. 4 de la Ley 24.240, pero no contemplaba un registro público de sanciones firmes.

Publicar en el registro no le cuesta al proveedor, pero no lo exime de la sanción

La publicación en el RENAI no genera erogación para el Estado y por eso será sin costo alguno para el proveedor. Ese punto no obsta a las sanciones pecuniarias que pudieran corresponder ante incumplimientos.

El régimen es complementario de la obligación accesoria de publicación del artículo 47 de la Ley 24.240 y no modifica esa sanción.

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