REFORMA·▲ EL ESTADO AVANZÓ · REGULA·ARCA · facturación
Desde noviembre ya no vas a poder elegir facturar en papel
La Resolución General 5893/2026 obliga a responsables inscriptos, exentos, no alcanzados en IVA y monotributistas a emitir comprobantes electrónicos o usar Controlador Fiscal en todas las operaciones del mercado interno, y deja el papel solo para contingencias.
Por Nicolás Yacoy · Director editorial
Resolución General 5893/2026 · AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANEROBoletín Oficial · 2026-08-31Publicado por DQST · 31 de ago de 2026

Antes
Responsables inscriptos, exentos, no alcanzados en IVA y monotributistas podían optar entre comprobantes en papel de la RG 100 y comprobantes electrónicos.
Después
Esos mismos sujetos quedan obligados a emitir comprobantes electrónicos originales o a usar Controlador Fiscal para todas sus operaciones del mercado interno; el papel queda solo para contingencias.
El papel deja de ser una modalidad ordinaria de facturación
Desde el 1 de noviembre de 2026 los responsables inscriptos, exentos, no alcanzados en IVA y los adheridos al monotributo deben respaldar todas sus operaciones del mercado interno con comprobantes electrónicos originales o con Controlador Fiscal. Para los no alcanzados en IVA la obligación rige desde el 1 de marzo de 2027.
El texto habilita optar por «una de las DOS (2) modalidades de emisión de comprobantes mencionadas en el mismo, o ambas en forma conjunta, sin necesidad de informar previamente a este Organismo el ejercicio de dicha opción». Lo que desaparece es la opción del talonario de la RG 100, que queda reservado a contingencias.
Los no alcanzados en IVA y las MiPyMEs pierden hasta la opción del Controlador Fiscal
Para los sujetos no alcanzados en IVA y para las MiPyMEs que operan en el régimen de Factura de Crédito Electrónica no hay elección de modalidad: deben emitir «exclusivamente comprobantes electrónicos originales alcanzados por la presente», sin la alternativa del Controlador Fiscal.
En el mismo movimiento se incorpora expresamente a las entidades de seguros de la Ley 20.091 que realizan operaciones no alcanzadas en IVA, obligadas ahora a emitir comprobantes electrónicos por esos hechos imponibles y por sus descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones y rescisiones. Esta parte rige desde la publicación.
Al monotributista le habilitan el punto de venta de oficio
El único alivio de trámite: el monotributista que no tenga un punto de venta habilitado ya no debe darlo de alta. ARCA se lo habilita de oficio, asociado a la opción «Factura en línea - Monotributo» y al domicilio fiscal declarado.
Quien inicia actividad o adquiere una nueva condición fiscal, en cambio, queda bajo un régimen de vigencia acotada: durante los primeros TRES (3) meses las autorizaciones tendrán una vigencia de CIENTO VEINTE (120) días corridos desde la solicitud, plazo que se reduce o se deniega si el organismo detecta irregularidades.
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