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El cigarrillo y las bebidas gravadas dejan la estampilla física y pasan a la marcación digital

La Resolución 102/2026 obliga a fabricantes e importadores de tabacos, cigarrillos y bebidas alcohólicas gravadas a usar sistemas de verificación por marcación directa o indirecta, y deja en manos de la ARCA los requisitos técnicos, la homologación y los plazos.

Resolución 102/2026 · MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE HACIENDABoletín Oficial · 2026-09-01Publicado por DQST · 1 de sept de 2026GENERADA DESDE LA BASE · GATE EDITORIAL

El cigarrillo y las bebidas gravadas dejan la estampilla física y pasan a la marcación digital

Antes

Los productos gravados por los artículos 15, 16 y 18 debían llevar adheridos instrumentos fiscales de control físicos —estampillas o fajas— provistos por el fisco con codificación por responsable y por producto, según la resolución 104/2000.

Después

Los productos gravados por los artículos 15, 16, 18 y 23 deben usar sistemas de verificación por marcación directa o indirecta, cuyas especificaciones técnicas, condiciones, homologación y cronogramas los define para cada caso la ARCA.

La estampilla deja de ser la única prueba del impuesto pagado

La Secretaría de Hacienda reemplaza el instrumento fiscal físico por sistemas de marcación digital para todos los productos alcanzados por los artículos 15, 16, 18 y 23 de la Ley 24.674. La medida se apoya, según sus considerandos, en «la experiencia recogida y los avances tecnológicos disponibles en la actualidad».

El sujeto obligado no cambia: siguen siendo los fabricantes e importadores de cigarrillos, tabacos y bebidas alcohólicas gravadas. Lo que cambia es la forma de acreditar el pago del impuesto interno.

La ARCA define el qué, el cómo y el cuándo

La resolución no fija especificaciones ni fechas: las delega íntegramente. Las condiciones técnicas, la homologación, el control y los cronogramas de implementación quedan en cabeza de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, que además deberá informarlos a la Secretaría de Hacienda.

El artículo 3° establece que la norma entra en vigencia el día de su publicación pero surte efectos «de acuerdo con los cronogramas de implementación que fije la ARCA»: la obligación existe, su exigibilidad concreta todavía no.

Un puente para las fajas ya emitidas

Mientras tanto, quienes hoy tienen instrumentos fiscales físicos vigentes pueden seguir usándolos. La obligación se entiende cumplida con los instrumentos actuales hasta que rija un nuevo sistema producto por producto.

El reemplazo no es de una sola vez: la ARCA puede sustituir o complementar los instrumentos existentes de forma gradual y para los supuestos que disponga.

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