REFORMA·▼ EL ESTADO RETROCEDIÓ · DESREGULA·Comercio exterior · Argentina–Singapur
El comercio de bienes entre Argentina y Singapur va a arancel cero
La Ley 27819 aprueba el Acuerdo de Libre Comercio entre el MERCOSUR y Singapur, que obliga a ambas partes a eliminar progresivamente los aranceles sobre los bienes originarios de la otra según el cronograma del Anexo 2-A y les prohíbe crear nuevos aranceles o subir los existentes.
Ley 27819 · ACUERDOSBoletín Oficial · 2026-09-15Publicado por DQST · 15 de sept de 2026GENERADA DESDE LA BASE · GATE EDITORIAL

Antes
Argentina y Singapur podían cobrarse el arancel NMF vigente sobre los bienes de la otra parte, aplicar restricciones cuantitativas y mantener licencias no automáticas con criterios propios, sin obligación de motivar los rechazos.
Después
Los aranceles bajan hasta cero según la Lista del Anexo 2-A —con posible aceleración a partir de tres años—, quedan prohibidas las restricciones cuantitativas salvo las excepciones del GATT de 1994 y las negativas de licencia deben notificarse y explicarse por escrito.
Un arancel que el acuerdo condena a desaparecer
El Estado se retira de fijar el arancel sobre el comercio bilateral de bienes. La obligación es eliminarlo progresivamente hasta llegar a cero, tomando como tasa base la especificada en la Lista del Anexo 2-A, con posibilidad de acelerar el cronograma a partir de tres años.
La condición para el beneficio es que el bien sea originario conforme al Capítulo 3 de Reglas de Origen. A la vez, se prohíbe crear nuevos aranceles o subir los existentes, de modo que la rebaja no puede revertirse por decisión unilateral.
Muestras, publicidad y equipos de eventos entran sin pagar
El acuerdo exime de arancel el ingreso de muestras comerciales de valor insignificante y de materiales publicitarios impresos —folletos, catálogos, carteles— que procedan del territorio de la otra parte.
Además, garantiza la admisión temporal con suspensión total de aranceles para equipo profesional, de prensa y televisión, bienes de exposiciones, muestras y artículos deportivos, por un plazo prorrogable de hasta un año, siempre que no se vendan ni arrienden, sean identificables y se reexporten.
Menos discrecionalidad sobre licencias y cupos
Los Estados solo podrán adoptar licencias de importación cuando no exista otro procedimiento adecuado, deberán notificar los nuevos procedimientos hasta 60 días antes de su vigencia y responder consultas en 60 días.
Cuando rechacen una licencia, tendrán que notificarlo y explicarlo por escrito. Quedan prohibidas las prohibiciones y restricciones cuantitativas distintas de aranceles sobre el comercio bilateral, salvo las excepciones del Artículo XI del GATT de 1994.
Una zona de libre comercio ya sancionada
El Congreso aprobó el texto: «Apruébase el ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) Y LA REPÚBLICA DE SINGAPUR, celebrado en la ciudad de Río de Janeiro -República Federativa del Brasil- el 7 de diciembre de 2023, que consta de diecinueve (19) Capítulos».
El Acuerdo establece una Zona de Libre Comercio y no se aplica a las relaciones comerciales entre los propios Estados del MERCOSUR, sino entre estos y Singapur.
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