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El contribuyente investigado tiene 20 días para pagar la deuda y frenar la denuncia penal
La Disposición 125/2026 de ARCA fija un procedimiento único para extinguir la acción penal: presentar el formulario F.3200 por Presentaciones Digitales y cancelar en forma total la deuda evadida, sus intereses y un 50% adicional.
Disposición 125/2026 · AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANEROBoletín Oficial · 2026-09-30Publicado por DQST · 30 de sept de 2026GENERADA DESDE LA BASE · GATE EDITORIAL

Antes
Regía el procedimiento de las Disposiciones 192/18, 53/21 y 85/23 de AFIP, sin un plazo ni un canal únicos claramente definidos para evitar o extinguir la denuncia penal.
Después
Un plazo de 20 días hábiles para acogerse antes de la denuncia, con el formulario F.3200 vía Presentaciones Digitales y el pago total de deuda evadida, intereses y un importe adicional del 50%.
Un camino con plazo cierto para cerrar la causa pagando
20 días hábiles es el margen que tiene el contribuyente para acogerse antes de que se formule la denuncia penal. Vencido ese plazo sin presentación del formulario, ARCA procede a denunciar.
El acogimiento se exterioriza con el formulario «F. 3200 - ACOGIMIENTO AL BENEFICIO DEL ARTÍCULO 16 - RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO» mediante el servicio con Clave Fiscal denominado «Presentaciones Digitales». El beneficio no puede usarse dos veces: no debe surgir del Sistema Registral que ya fue utilizado.
La factura del beneficio: deuda, intereses y un 50% más
El efecto extintivo queda supeditado a la cancelación incondicional y total de las obligaciones evadidas, de sus intereses y de «un importe adicional equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la suma de tales conceptos».
Ese importe adicional se ingresa por el procedimiento de la Resolución General N° 5.882. Con la cancelación acreditada, las actuaciones pasan al área que aplica o ejecuta la sanción.
Se abrogan tres disposiciones de AFIP y quedan dos anexos nuevos
Quedan sin efecto las Disposiciones 192/18, 53/21 y 85/23 de AFIP, reemplazadas por el Anexo I —dispensa y extinción de la acción penal— y el Anexo II —no formulación de la denuncia—. Solo conserva su validez el formulario F.3200.
El Anexo II incorpora nuevos supuestos de no denuncia: el criterio interpretativo exteriorizado por el contribuyente antes de presentar la declaración y las declaraciones rectificativas anticipadas a la notificación de fiscalización. Los informes se elevan por vía jerárquica para la conformidad del Director Regional.
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