REFORMA·Registro Nacional de Armas · Ministerio de Seguridad
El control de armas queda concentrado en un solo organismo con 14 objetivos propios
El Decreto 770/2026 dota al Registro Nacional de Armas (RENAR) de objetivos, conducción y estructura propios, absorbe las funciones de la ex-ANMaC y suprime los objetivos duplicados que ejercían la Secretaría de Seguridad y la Subsecretaría de Intervención Federal.
Decreto 770/2026 · ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONALBoletín Oficial · 2026-08-21Publicado por DQST · 21 de ago de 2026GENERADA DESDE LA BASE · GATE EDITORIAL

Antes
Las funciones de control de armas operaban bajo la estructura de la ex-ANMaC aprobada en 2016, y los objetivos aparecían repartidos: el 12 en la Secretaría de Seguridad y el 11 en la Subsecretaría de Intervención Federal.
Después
El RENAR asume 14 objetivos propios de registración, control y destrucción de materiales controlados, con un Director Ejecutivo con rango de Secretario, un Subdirector con rango de Subsecretario y estructura de primer y segundo nivel aprobada.
Un organismo desconcentrado que ahora tiene sus propios objetivos escritos
El RENAR fue creado por la Ley 27.192 como organismo desconcentrado del Ministerio de Seguridad Nacional. El decreto le fija ahora 14 objetivos propios, que van desde registrar y fiscalizar toda actividad con armas de fuego, municiones y explosivos hasta administrar el Banco Nacional de Materiales Controlados y efectuar la destrucción de material controlado.
La conducción queda «a cargo de UN (1) Director Ejecutivo con rango y jerarquía de Secretario», asistido por un Subdirector con rango de Subsecretario.
Se borran los objetivos duplicados en la estructura central
El decreto suprime del Anexo II del Decreto 50/2019 el Objetivo 12 de la Secretaría de Seguridad Nacional y el 11 de la Subsecretaría de Intervención Federal, y reasigna esas funciones al organismo desconcentrado.
En paralelo, deroga la estructura de la ex-Agencia Nacional de Materiales Controlados aprobada por la Decisión Administrativa 479/2016 y la Resolución ANMaC 20/2016, y reconduce sus funciones al RENAR.
Qué no cambia para el administrado
La medida reordena por dentro al control de armas: reasigna objetivos, conducción y estructura, pero no altera las obligaciones ni los trámites de quienes fabrican, comercian, tienen o portan materiales controlados.
El propio decreto aclara que «no implica incremento en la cantidad de unidades organizativas que conforman la Administración Pública Nacional»; el titular de Seguridad podrá modificar el segundo nivel operativo sin sumar unidades ni partidas y con intervención previa de la Dirección Nacional de Diseño Organizacional.
Generada desde la base · Gate editorial
← Volver a la portada