REFORMA·▲ EL ESTADO AVANZÓ · REGULA·CNV · Fondos de asistencia laboral
El empleador que no registra su fondo laboral queda sin elegir quién lo administra
La Resolución General 1167/2026 de la CNV crea la figura de Entidad Habilitada para administrar los fondos de asistencia laboral, con pisos de trayectoria y patrimonio, y asigna de oficio a los empleadores que no informan un ID FAL válido.
Resolución General 1167/2026 · COMISIÓN NACIONAL DE VALORESBoletín Oficial · 2026-09-17Publicado por DQST · 17 de sept de 2026GENERADA DESDE LA BASE · GATE EDITORIAL

Antes
No había régimen específico: quien administrara estos fondos definía su cartera, cobraba las comisiones que quisiera y operaba sin requisitos tasados de entrada; el empleador elegía libremente el vehículo de inversión.
Después
Solo puede administrar una Entidad Habilitada autorizada por la CNV, la cartera se limita al menú del MECON, los honorarios totales tienen tope del 1% anual y el empleador sin ID FAL válido recibe un vehículo asignado de oficio.
Administrar deja de estar abierto: hace falta trayectoria y patrimonio
Para actuar como Entidad Habilitada de un PIC FAL, los fiduciarios financieros y las sociedades gerentes deben acreditar UVA 10.000.000 en circulación o patrimonio, y contar con al menos un fondo o fideicomiso vigente, o cinco de ellos según el caso. Las entidades financieras y las controladas por el Estado quedan eximidas de los pisos mayores.
El requisito busca, según la propia norma, «ampliar el espectro de opciones disponibles para los sujetos que, a la fecha del dictado de la presente RG, se encuentren inscriptos y cuenten con un recorrido acreditado en el mercado de capitales».
El que no registra su fondo pierde la decisión
5 días hábiles es el plazo para abrir la cuenta cuando el empleador no informa un ID FAL válido: la CNV le adjudica un vehículo según el orden cronológico de creación, con datos remitidos por la ARCA y sin necesidad de su consentimiento.
La asignación de oficio sustituye la elección del empleador incumplidor. El resto conserva la portabilidad, pero acotada: el cambio entre Entidades Habilitadas distintas solo se ejerce en junio y diciembre, cada seis meses y con preaviso de hasta 30 días corridos.
Cartera tasada y un techo de 1% para todo lo que se cobra
1% anual, IVA incluido de corresponder, es el tope global e integral que abarca a todos los intervinientes del vehículo, calculado sobre los activos administrados. Quedan afuera las comisiones transaccionales, las tasas de la CNV y los gastos extraordinarios.
La Entidad Habilitada solo puede invertir en los instrumentos de la Resolución MECON FAL, con un límite del 10% en activos del propio empleador cuotapartista y prohibición de rescates, prendas o gravámenes sobre el activo. Cada mes debe publicar una Ficha FAL en lenguaje claro con los rendimientos netos a 90, 180 y 365 días.
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