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REFORMA·▼ EL ESTADO RETROCEDIÓ · DESREGULA·Fisco y contribuyentes pyme

El fisco ya no puede fundar un ajuste por debajo del 15% del impuesto declarado

La Ley 27826 fija umbrales porcentuales y penales para que exista una "discrepancia significativa", traslada la carga de la prueba a ARCA y reduce de pleno derecho las multas formales de MiPyMEs y personas humanas.

Ley 27826 · RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO - LEY DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIOBoletín Oficial · 2026-10-09Publicado por DQST · 9 de oct de 2026GENERADA DESDE LA BASE · GATE EDITORIAL

El fisco ya no puede fundar un ajuste por debajo del 15% del impuesto declarado

Antes

ARCA podía habilitar la persecución por cualquier ajuste sin un umbral definido de discrepancia y apoyarse en presunciones; las MiPyMEs y personas humanas pagaban el 100% de las multas de los arts. 38 y 39.

Después

No existe discrepancia significativa por debajo del 15% del impuesto determinado o del piso penal; ARCA debe probar con datos declarados, de sistemas o de terceros, y las multas formales de ese universo se reducen de pleno derecho un 25%.

Un número donde antes había criterio del inspector

15% es el porcentaje por debajo del cual, respecto de lo declarado por el contribuyente, ya no puede afirmarse que existe una discrepancia significativa. También queda fuera la diferencia que no supere el 5% del monto del Régimen Penal Tributario.

La ley define que la discrepancia «se considerará que existe» cuando la impugnación de ARCA supere ese umbral o involucre facturas u otros documentos apócrifos. Lo que antes dependía de un criterio sin piso pasa a tener un límite numérico.

La prueba la pone el Estado, no el contribuyente

ARCA ya no puede fundar la discrepancia en presunciones: debe probar sus ajustes con datos declarados, de sistemas o de terceros. Quedan excluidos los incisos f) y g) del artículo 18 y el resto solo vale como indicio corroborable.

Si una determinación de oficio sobre la declaración simplificada se anula por resolución firme, el organismo debe reintegrar lo cobrado con intereses de repetición en 45 días hábiles.

Descuento automático en las multas formales

25% es la reducción de pleno derecho que se aplica a las multas de los artículos 38, 39 y siguientes cuando el infractor califica como MiPyME o es persona humana, sucesión o entidad sin fines de lucro que no sea Gran Contribuyente Nacional.

Para infracciones formales anteriores no firmes el régimen prevé una reducción del 50%, con el requisito de acreditar el cumplimiento de la obligación, allanarse a la porción no reducida y renunciar a acciones.

La contrapartida cae sobre el campo

Los empleadores rurales pagarán multas por infracciones de registración ante el RENATRE según escalas por gravedad de $120.000 a $7.500.000 por trabajador, con un 50% adicional por reincidencia y ajuste anual por UVA desde el 1 de enero de 2027.

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