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REFORMA·▼ EL ESTADO RETROCEDIÓ · DESREGULA·INCUCAI · Laboratorio de Inmunogenética

El laboratorio de trasplantes solo factura estudios en dos casos

La Resolución 236/2026 incorpora un artículo 2° bis a la Resolución INCUCAI 235/2026 y limita el cobro de estudios del Laboratorio Nacional de Inmunogenética a los supuestos de urgencia o emergencia y de alta complejidad a demanda.

Por · Director editorial

Resolución 236/2026 · INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTEBoletín Oficial · 2026-07-01Publicado por DQST · 27 de jul de 2026

Antes

El laboratorio facturaba a las entidades encargadas de la cobertura de los pacientes los estudios realizados, sin distinción de supuestos, con los costos aprobados por la Resolución INCUCAI 235/2026.

Después

El laboratorio factura únicamente en dos casos taxativos: situaciones de urgencia o emergencia y estudios de alta complejidad a demanda. Los demás casos continúan bajo el régimen vigente.

Dos supuestos taxativos donde procede el cobro

El nuevo artículo 2° bis aclara que la facturación procederá en dos situaciones: «Situaciones de urgencia y/o emergencia de los pacientes que requieran estudios de histocompatibilidad» y «Realización de estudios de alta complejidad a demanda de las entidades que los requieran».

Para todos los demás casos, la norma dispone que «la realización de los estudios continuará rigiéndose por el régimen aplicable conforme la normativa vigente».

Una aclaración sobre un régimen arancelario ya existente

La Resolución 235/2026 había aprobado los costos para facturar los estudios del Laboratorio Nacional de Inmunogenética en los procesos de procuración y trasplante, pero sin detallar en qué casos correspondía cobrar.

El propio directorio explicó que «resulta necesario precisar los alcances de la referida norma, detallando las situaciones en las que procederá la facturación por las prestaciones realizadas por el laboratorio».

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