REFORMA·ARCA · Reintegro de retenciones al agro
El productor de granos ahora tiene que estar sin deudas para cobrar el reintegro de retenciones
La Resolución General 5894/2026 de ARCA modifica el régimen del SISA: para que el reintegro se acredite, el productor debe tener cancelado el saldo de la declaración jurada del mes y no registrar ninguna deuda impositiva, previsional o aduanera.
Por Nicolás Yacoy · Director editorial
Resolución General 5894/2026 · AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANEROBoletín Oficial · 2026-09-01Publicado por DQST · 1 de sept de 2026

Antes
El reintegro se acreditaba en la cuenta con CBU informada y aceptada, con solo informar la retención practicada por el agente de retención.
Después
El reintegro se acredita solo si el productor no registra deudas líquidas y exigibles impositivas, previsionales o aduaneras a la fecha de efectivización, tiene cancelado el saldo de la DDJJ del mes de la retención y la cuenta es Caja de Ahorros o Cuenta Corriente.
Cobrar el crédito ahora depende de no deberle nada al fisco
Para acceder al reintegro sistémico ya no alcanza con que el agente de retención informe la retención practicada. Se suma que «el saldo resultante de la declaración jurada correspondiente al mes en el cual se produjo la retención deberá encontrarse cancelado».
La acreditación, además, solo procede «cuando el solicitante no registre deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras a la fecha en que corresponda dicha efectivización, y el tipo de cuenta bancaria informada sea “Caja de Ahorros” o “Cuenta Corriente”».
El propio organismo dice que detectó irregularidades en el reintegro
ARCA justifica el endurecimiento en que «detectó ciertas irregularidades vinculadas al régimen de reintegro sistémico previsto en el Título III de la mencionada norma, aplicable sobre la suma de las retenciones sufridas por los productores en cada mes calendario».
Sobre esa base, ajusta los requisitos y las condiciones para acceder a la acreditación del crédito.
En sentido inverso, la declaración productiva se adapta al ciclo real del cultivo
La información de existencias y superficie deja de regirse por plazos fijos por tipo de cultivo y se reorganiza en dos ventanas: IP1, del 1 de septiembre al 31 de octubre, e IP2, del 1 de diciembre al último día de febrero.
El organismo atribuye el cambio a que «las mejoras tecnológicas aplicadas a la producción agrícola y el cambio climático registrado en las últimas campañas, han permitido incrementar las áreas productivas de algunos cultivos, determinando la ampliación de los períodos de siembra y de cosecha a nivel nacional». Los cultivos de ciclo extemporáneo pueden declararse en la ventana alternativa.
Qué no cambió
El reintegro se sigue acreditando en la cuenta bancaria con CBU informada y aceptada, y el productor de granos inscripto en el SISA continúa obligado a suministrar existencias y superficies por campaña. Lo que cambia es la exigencia de estar al día para cobrar y la reorganización de los plazos de declaración.
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