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El recibo de sueldo de la empleada doméstica se hace solo online y la Clave Fiscal reemplaza toda firma
La Resolución General 5912/2026 reescribe el artículo 14 de la RG 3.693: el empleador emite el recibo por el servicio 'Personal de Casas Particulares' validando su identidad con Clave Fiscal Nivel de Seguridad 2 o superior, y con eso basta como autenticidad.
Resolución General 5912/2026 · AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANEROBoletín Oficial · 2026-10-14Publicado por DQST · 14 de oct de 2026GENERADA DESDE LA BASE · GATE EDITORIAL

Antes
El empleador emitía el recibo con una eventual firma adicional y calculaba a mano los conceptos de la liquidación de haberes.
Después
El recibo se emite exclusivamente en forma electrónica por el servicio 'Personal de Casas Particulares'; la validación de identidad con Clave Fiscal Nivel de Seguridad 2 o superior reemplaza cualquier otra firma del empleador.
La identidad digital vale como firma
El empleador deja de sumar firmas al papel. Al ingresar al servicio con Clave Fiscal habilitada en Nivel de Seguridad 2 o superior, esa validación de identidad constituye el requisito de autenticidad del recibo electrónico, sin otra firma.
El propio organismo enmarca el cambio en «la desburocratización de los procesos administrativos y la reducción de los costos de transacción para los ciudadanos y contribuyentes».
El cálculo deja de hacerse a mano
A través del Recibo Asistido el sistema ofrece el cálculo automático de los conceptos de la liquidación, que el empleador puede aceptar, rechazar o editar. La función no libera de la obligación de rectificar importes y declarar todos los conceptos.
La norma incorpora esta funcionalidad para «simplifiquen la confección de las liquidaciones de sueldos, calculando de forma automática los conceptos aplicables a cada relación laboral conforme a la normativa vigente».
La trabajadora gana cobertura y visibilidad
El artículo 3° reescrito habilita de forma expresa que el trabajador activo opte por ingresar la diferencia de aportes para acceder al Programa Médico Obligatorio, para sí y por cada integrante de su grupo familiar primario. El 15% se destina al Fondo Solidario de Redistribución y el aporte no puede ser inferior a la cotización mínima del artículo 24 del Anexo II del Decreto 576/93; se paga con el volante F. 575/RT.
Con acceso al servicio 'Personal de Casas Particulares', el trabajador puede además visualizar sus recibos de sueldo, las constancias de pago de aportes y calcular intereses adeudados por período y concepto.
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