REFORMA·Transporte de cargas · MERCOSUR
El requisito para acceder a la profesión de transportista en el MERCOSUR queda reescrito
La Resolución 1787/2026 del Ministerio de Economía incorpora al derecho argentino la Resolución GMC 02/2026, que sustituye el literal a) del numeral 6 del anexo de la Resolución GMC 58/1994, el que fija una de las condiciones de acceso a la profesión de transportista en el bloque.
Resolución 1787/2026 · MINISTERIO DE ECONOMÍABoletín Oficial · 2026-10-09Publicado por DQST · 9 de oct de 2026GENERADA DESDE LA BASE · GATE EDITORIAL

Antes
El literal a) del numeral 6 del anexo de la Res. GMC 58/1994 regía con el texto que le habían dado las resoluciones GMC 14/2006 y 26/2011.
Después
Ese mismo literal pasa a regir con el texto sustituto de la Res. GMC 02/2026, contenido en el anexo IF-2026-75907108, con vigencia a los 30 días de que todos los Estados Partes se notifiquen la incorporación.
Un inciso técnico que vuelve a cambiar de redacción
El punto que se toca es el literal a) del numeral 6 del anexo de la Resolución GMC 58/1994, que aprobó los «Principios Generales de Acceso a la Profesión de Transportista y su ejercicio en el ámbito del MERCOSUR.». Ese inciso ya había sido sustituido antes por las resoluciones GMC 14/2006 y 26/2011, ambas ahora derogadas.
Argentina adopta por esta vía la Resolución GMC 02/2026, aprobada en la CXXXVIII Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común, que según la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas incorpora «las nuevas configuraciones de ejes de los vehículos de transporte de cargas por carretera en el MERCOSUR».
Qué no cambia todavía: el alcance vive fuera del dispositivo
El texto sustituto no figura en el cuerpo de la resolución: está en el anexo IF-2026-75907108, que se publica en la edición web del Boletín. Sin ese anexo, no es verificable qué se agrega o se quita como condición de acceso a la profesión.
Hasta la entrada en vigencia nada se modifica en la práctica. La norma recién rige a los 30 días contados desde que la Secretaría Administrativa del Mercosur comunique la recepción de las notificaciones de todos los Estados Partes.
Dos organismos quedan a cargo de bajarlo a la práctica
La resolución invita a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y a la Agencia Nacional de Seguridad Vial a adoptar las medidas de implementación en el ámbito de sus competencias.
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