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El seguro de las estaciones de GNC se fija en 25.000 obleas y se ajusta solo
La Resolución 689/2026 del Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad reemplaza las pautas mínimas de 2002: el seguro de caución obligatorio de las estaciones de carga de GNC vehicular queda atado al valor de la oblea habilitante y suma nuevas exigencias de póliza.
Resolución 689/2026 · ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDADBoletín Oficial · 2026-10-01Publicado por DQST · 1 de oct de 2026GENERADA DESDE LA BASE · GATE EDITORIAL

Antes
El seguro de caución se fijaba según las pautas mínimas de la Resolución ENARGAS 2629/02, con un monto atado a ese régimen y controles conforme al esquema de fiscalización de entonces.
Después
El seguro de caución mínimo se fija en 25.000 obleas habilitantes de GNC, con actualización automática al valor de la oblea, póliza digital certificada por escribano o SSN, cláusula de caducidad con aviso de 15 días y cláusula que impide modificarla sin autorización del Habilitador.
El piso del seguro deja de ser un número y pasa a ser una unidad que se mueve
El seguro de caución obligatorio de las estaciones de carga de GNC vehicular queda fijado en 25.000 obleas habilitantes, con actualización automática al valor de la oblea. El monto ya no depende de un número congelado de 2002: sube cuando sube la oblea.
Las estaciones tienen 90 días hábiles administrativos para adecuar las pólizas vigentes. Además deben sumar requisitos formales: póliza digital certificada por escribano o por la SSN, cláusula de caducidad con aviso de 15 días y cláusula que prohíbe modificar la póliza sin autorización del Habilitador.
Renovar el seguro de responsabilidad civil exige ahora una evaluación de riesgo
El seguro de responsabilidad civil queda sometido a evaluación obligatoria de riesgo antes de cada renovación. La cobertura debe mantenerse ininterrumpida y acreditarse dentro de los 20 días previos al vencimiento.
Es un paso que antes no existía: hasta ahora bastaba con contratar la cobertura según el régimen de 2002.
El control se reescribe con astreintes contadas en obleas
El régimen de fiscalización de 2002 es reemplazado por el Régimen 2026, que mantiene el esquema de habilitación y sanción pero lo actualiza: inspección trimestral del Habilitador, carga mensual al Registro Informático Centralizado y escala de sanciones por infracción formal.
La información de inspecciones debe remitirse al RIC dentro de los 10 primeros días de cada mes, y el descargo ante una infracción corre en 3 días hábiles. El retraso en informar se castiga con astreintes de 10 a 100 obleas por día.
Un régimen que el propio Ente declara desactualizado
El texto deja constancia de que «la Resolución ENARGAS N.º 2629/02 aprobó los mecanismos de fiscalización de la calidad y la seguridad aplicables a la habilitación de Estaciones de Carga de Gas Natural Comprimido (GNC)» y que, por el crecimiento del parque automotor y las novedades tecnológicas, «se torna necesario actualizar su marco normativo».
El proyecto pasó por consulta pública con observaciones de distritales de gas y asociaciones de expendedores; las presentaciones, según la norma, no tienen carácter vinculante para la Autoridad Regulatoria.
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