REFORMA·▲ EL ESTADO AVANZÓ · REGULA·SENASA · Brucelosis bovina
El test rápido de brucelosis en leche ya cuenta como prueba oficial
La Resolución 656/2026 del SENASA suma la inmunocromatografía de flujo lateral en leche al sistema oficial de diagnóstico serológico, siempre que la ejecute un laboratorio de red habilitado según el manual de la DGLyCT.
Por Nicolás Yacoy · Director editorial
Resolución 656/2026 · SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIABoletín Oficial · 2026-07-24Publicado por DQST · 26 de jul de 2026

Antes
El sistema de vigilancia epidemiológica en leche solo reconocía la Prueba de Anillo en Leche (PAL) y el ELISA Indirecto; la inmunocromatografía de flujo lateral no estaba habilitada, y no había obligación de informar por sistemas informáticos.
Después
La inmunocromatografía de flujo lateral en leche se incorpora al sistema oficial. Los laboratorios de red deben ejecutar las pruebas conforme al manual de la DGLyCT e informar todos los resultados por los sistemas informáticos que disponga el SENASA.
Una técnica que el propio organismo declara validada
El Artículo 1° incorpora la prueba de inmunocromatografía de flujo lateral en leche al listado de pruebas del Sistema de Diagnóstico Serológico. La Dirección General de Laboratorios y Control Técnico dejó constancia de haber intervenido «validando y aprobando los estándares de sensibilidad y especificidad requeridos para la adopción de los kits comerciales de flujo lateral en leche».
El monitoreo apunta a la vigilancia continua: la norma la incorpora como método complementario, sin desplazar a las pruebas PAL e I-ELISA ya vigentes.
El mismo test en suero queda para el SENASA
El Artículo 2° establece que las pruebas de inmunocromatografía de flujo lateral en suero «serán de uso exclusivo de los agentes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA)». La DGLyCT «podrá autorizar su uso a terceros» solo cuando las circunstancias técnico-epidemiológicas lo justifiquen.
Para los laboratorios privados y veterinarios que diagnostican brucelosis en suero, eso significa que el acceso a esa técnica depende de una autorización discrecional del organismo.
Informar por el sistema oficial pasa a ser obligación
El Artículo 3° obliga a que los resultados se gestionen e informen «a través de los sistemas informáticos que el SENASA disponga a tal fin». Antes no existía esa previsión.
El Artículo 4° suma un régimen sancionatorio que la resolución original no tenía: el incumplimiento queda sujeto a las sanciones del Capítulo V de la Ley 27.233 y su decreto reglamentario.
Este movimiento toca un kiosco regulatorio: Reserva de uso exclusivo del test rápido de brucelosis en suero al SENASA
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