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El tráfico vecinal de frontera queda limitado a US$150 por día y sin granos

La Resolución General 5910/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero fija un tope diario de US$150 por poblador y prohíbe egresar trigo, soja, maíz, combustible en envases y bultos de 10 kg o más bajo el régimen de tráfico fronterizo.

Resolución General 5910/2026 · AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANEROBoletín Oficial · 2026-10-09Publicado por DQST · 9 de oct de 2026GENERADA DESDE LA BASE · GATE EDITORIAL

El tráfico vecinal de frontera queda limitado a US$150 por día y sin granos

Antes

Un poblador fronterizo podía egresar mercaderías bajo el régimen sin un tope diario expreso en dólares, dentro de las condiciones generales del Anexo IV 'A'.

Después

Cada poblador puede egresar hasta US$150 por día, sin importar cantidad, calidad ni variedad, y tiene vedado sacar granos, combustibles en envases, bultos de 10 kg o más y mercadería de exportación prohibida o suspendida.

Un piso de US$150 que antes no estaba escrito en dólares

150 dólares es el valor diario máximo que puede egresar cada poblador por el régimen de tráfico vecinal, con independencia de la cantidad, calidad o variedad de la mercadería. Hasta ahora el Anexo IV 'A' de la Resolución 2.604 de 1986 no fijaba ese tope cuantitativo en moneda.

La norma sustituye el apartado b) del punto 3 del Anexo para establecer «que el valor diario de las mercaderías a egresar no supere la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES: CIENTO CINCUENTA (U$S 150) por poblador».

Granos y combustible pasan a la lista de prohibidos

Queda prohibido el egreso de trigo, soja y maíz en todas sus formas, de combustibles en tanques suplementarios, bidones o cualquier envase, de mercadería acondicionada en envases iguales o superiores a 10 kilogramos y de todo lo que tenga exportación prohibida o suspendida por normas vigentes o futuras.

Según el texto, los granos se excluyen «en atención a su carácter de materia prima y su potencial afectación a circuitos comerciales», y los envases grandes por «no corresponder a formatos habituales de consumo personal, familiar o del hogar».

El organismo lo plantea como corte a desvíos comerciales

La Agencia justifica la restricción en la necesidad de «reducir prácticas de fraccionamiento, reiteración sistemática de operaciones y desvíos hacia circuitos comerciales no autorizados», usos que el Código Aduanero ya excluye para este régimen.

El cambio rige desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, es decir desde el 10 de octubre de 2026.

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