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El trámite para oponerse a una marca pasa a resolverse con vistas automáticas y una sola etapa de prueba

La Resolución 297/2026 del INPI reemplaza el reglamento de oposiciones del Anexo I de la Resolución P-183/18 para las solicitudes de marcas nuevas ingresadas desde el 1/3/2026: automatiza la intimación al oponente, concentra la prueba en un mismo escrito y ajusta los recursos disponibles.

Resolución 297/2026 · INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALBoletín Oficial · 2026-08-10Publicado por DQST · 10 de ago de 2026GENERADA DESDE LA BASE · GATE EDITORIAL

El trámite para oponerse a una marca pasa a resolverse con vistas automáticas y una sola etapa de prueba

Antes

La oposición se sustanciaba según las etapas, plazos y cargas del Anexo I de la Resolución P-183/18 y sus modificatorias (Resoluciones 295/24 y 139/26), con vistas y prueba tramitadas en instancias separadas.

Después

Desde el 1/3/2026, las oposiciones contra marcas nuevas se rigen por un reglamento con vista de intimación al oponente generada de forma automática y prueba concentrada, que debe acompañarse junto con la ampliación de fundamentos o su contestación.

El sistema genera solo la intimación al oponente una vez vencida la vista al solicitante

Vencido el plazo de la vista al solicitante prevista en el artículo 15 de la Ley 22.362, el sistema produce por sí mismo la intimación al oponente para que manifieste si mantiene la vigencia de la oposición. La norma lo describe como una funcionalidad para «evitando demoras operativas innecesarias y asegurando la continuidad ordenada del procedimiento de resolución administrativa de oposiciones».

Recién cumplido ese plazo, la Dirección Nacional de Marcas toma razón de los retiros y acuerdos, o tiene por no mantenidas, de manera automática, las oposiciones cuyo arancel no se abonó en término.

Contestación, prueba y arancel se unifican en un solo plazo

El reglamento concentra en una única etapa lo que antes estaba repartido entre los artículos 2° y 2° bis del Anexo I: la contestación de las oposiciones vigentes, el ofrecimiento de prueba del solicitante y el pago del arancel pasan a cumplirse dentro de un mismo plazo, según lo que la propia resolución justifica por «razones de economía procedimental, claridad normativa y adecuada organización del trámite».

En materia de prueba, las partes pueden ofrecer cualquier medio, pero deben producirla y acompañarla como documental o instrumental junto con la ampliación de fundamentos o su contestación. Se excluye la prueba de constataciones sobre links o enlaces, que realiza la Dirección Nacional de Marcas al resolver.

Los trámites ya iniciados siguen bajo las reglas anteriores

Las solicitudes ingresadas hasta el 28/2/2026 tramitan la oposición hasta su conclusión con el reglamento vigente al momento de la presentación. La reforma no altera situaciones consolidadas ni toca la posibilidad de registrar u oponerse: cambia cómo se sustancia el conflicto, no el derecho de fondo.

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