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Importar aisladores de porcelana desde Brasil, China y Colombia ya no paga recargo antidumping

La Resolución 1408/2026 del Ministerio de Economía deja sin efecto, en forma inmediata y definitiva, el derecho antidumping que gravaba las importaciones de aisladores de porcelana NCM 8546.20.00 originarias de esos tres países.

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Resolución 1408/2026 · MINISTERIO DE ECONOMÍABoletín Oficial · 2026-09-01Publicado por DQST · 1 de sept de 2026

Importar aisladores de porcelana desde Brasil, China y Colombia ya no paga recargo antidumping

Antes

Regía el derecho antidumping fijado en 2015, mantenido cinco años más por la Resolución 861/2021 y suspendido desde marzo de 2026, sobre aisladores tipo poste, de suspensión y pasantes sumergidos para tensiones de hasta 60kV.

Después

Desde la publicación en el Boletín Oficial, esos aisladores importados de Brasil, China y Colombia ya no pueden ser gravados con el derecho antidumping.

Una protección de más de diez años que se quedó sin nadie a quien proteger

El derecho antidumping estuvo vigente por más de diez años sobre los aisladores de porcelana originarios de Brasil, China y Colombia. La Resolución 1408/2026 lo suprime porque el productor que la medida buscaba defender desapareció.

La Comisión Nacional de Comercio Exterior verificó que FAPA, que representaba el 100% de la producción nacional, cesó sus operaciones de manera definitiva tras el remate público de su maquinaria en diciembre de 2025, y que en el plazo de la suspensión no se presentaron otros productores.

El organismo técnico consideró el recargo un costo injustificado

La CNCE recomendó dejar sin efecto la medida y advirtió que su permanencia carecería de objeto: «mantener el derecho antidumping (…) resulta un costo injustificado para los consumidores e importadores argentinos».

El mismo organismo alertó que sostener la protección podría transformarse en «un obstáculo inmediato para la estabilidad del servicio público eléctrico nacional», al encarecer insumos de una infraestructura crítica como la red eléctrica.

De la suspensión transitoria a la eliminación definitiva

La medida ya estaba suspendida desde marzo de 2026 por seis meses. En lugar de prorrogar esa suspensión, la CNCE consideró más eficiente disponer la supresión, «en virtud de haberse tornado abstracta la causa que les dio origen».

La Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa acompañó la recomendación y el Ministerio de Economía dictó la supresión inmediata y definitiva.

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