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Importar pilas y baterías ya no exige una autorización previa en la aduana

La Resolución General 5895/2026 de la ARCA abroga la RG 5.398 y elimina la autorización de importación que los importadores de pilas, baterías primarias y aparatos que las contengan debían tramitar en la Ventanilla Única de Comercio Exterior.

Resolución General 5895/2026 · AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANEROBoletín Oficial · 2026-09-11Publicado por DQST · 14 de sept de 2026GENERADA DESDE LA BASE · GATE EDITORIAL

Importar pilas y baterías ya no exige una autorización previa en la aduana

Antes

Antes de nacionalizar pilas y baterías había que tramitar en la VUCEA la autorización de importación incorporada por la RG 5.398, conforme los artículos 6° y 7° de la Ley 26.184.

Después

Esa autorización deja de ser exigible: la RG 5.398 queda abrogada y la decisión operativa vuelve a manos del importador.

Un trámite aduanero que el propio organismo declara innecesario

La ARCA abrogó la Resolución General 5.398, que había incorporado a la ventanilla única aduanera las autorizaciones de importación de pilas y baterías primarias y de los aparatos que las contengan.

El fundamento es que un nuevo mecanismo de control técnico ya cubre esa función. La resolución señala que se estableció un procedimiento que «dispensa a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero de la intervención prevista en el procedimiento instrumentado por la Resolución General N° 5.398».

La prohibición de fondo sigue en pie

Lo que se elimina es el paso aduanero previo, no las reglas de la Ley 26.184. Esa ley prohibió «la fabricación, ensamblado e importación de pilas y baterías primarias con ciertas características» y, para el resto, mantiene la certificación técnica como requisito de comercialización.

Es decir: se levanta la barrera en la ventanilla, pero la certificación y las prohibiciones de la ley subsisten fuera de esta resolución.

Qué cambia desde la publicación

La resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Desde ese momento, quien importe pilas, baterías o aparatos que las contengan ya no debe gestionar la autorización de la RG 5.398 en la VUCEA.

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