REFORMA
Impugnar una marca ante el INPI ahora exige más pruebas y menos vueltas
La norma vuelve más previsibles y regladas las condiciones de acceso y tramitación de nulidades/caducidades de marcas (menos margen a criterios ambiguos), pero suma cargas al peticionante —acreditar interés legítimo, notificación fehaciente y plazos rígidos— y elimina vías recursivas ordinarias.
Nota editorial DQST (migrada)
Desarrollo
El INPI aprobó nuevos reglamentos que cambian las reglas para pedir la nulidad o caducidad de una marca. La novedad central es que ya no alcanza con un planteo genérico: quien impugna debe demostrar una vinculación concreta con la marca en cuestión, y los planteos abstractos o conjeturales se rechazan. Además, las nulidades basadas en los incisos b o c del artículo 24 de la Ley 22.362 dejan de tramitarse en sede administrativa, quedando la vía limitada al inciso a.
El procedimiento también suma cargas nuevas para el impugnante. Ahora debe notificar por medio fehaciente al domicilio real del titular —o al legal del apoderado si vive en el extranjero— el desarchivo electrónico del expediente y la existencia de la acción, con un plazo perentorio de 60 días corridos. A eso se agrega que los recursos ordinarios de la ley de procedimientos administrativos quedan fuera de juego: los plazos son perentorios, improrrogables y no se suspenden por pedidos de vista. Para los trámites ya en curso, la norma exige notificar el desarchivo antes de seguir adelante cuando el titular no se presentó a defenderse.
El reordenamiento beneficia a los titulares de marcas, que ganan un resguardo mayor de su derecho de defensa gracias a la notificación fehaciente, y al propio INPI, que busca procedimientos más ágiles y homogéneos. Del otro lado quedan los peticionantes, que enfrentan más requisitos y pierden vías recursivas, en especial quienes invocaban intereses genéricos. En la práctica, quien quiera impugnar una marca deberá llegar con evidencia de su interés legítimo y planificar la notificación dentro del plazo, un terreno donde los estudios especializados pueden estandarizar los pasos.
Qué cambió
Antes: Hasta ahora regía, en líneas generales, un sistema más flexible: se podían iniciar planteos de nulidad o caducidad de marcas sin exigencia expresa de acreditar un interés legítimo concreto, y quedaban disponibles los recursos ordinarios con plazos que podían suspenderse.
Ahora: Quien quiera anular o hacer caducar una marca debe invocar y fundar la afectación de un derecho o interés concreto vinculado al registro, notificar de forma fehaciente al titular dentro de los 60 días del desarchivo, y moverse con plazos perentorios sin recursos ordinarios de la ley de procedimientos administrativos.
Nota editorial DQST
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