REFORMA·▼ EL ESTADO RETROCEDIÓ · DESREGULA·Biotecnología agropecuaria · CONABIA
La aprobación de un microorganismo transgénico agrícola no puede tardar más de 90 días
La Resolución 96/2026 deroga las Resoluciones 5/2018 y 52/2019 y unifica en un solo reglamento y un solo formulario las tres clases de solicitudes sobre microorganismos genéticamente modificados de uso agropecuario, con un tope de 90 días hábiles para la evaluación final de la CONABIA.
Resolución 96/2026 · MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCABoletín Oficial · 2026-06-30Publicado por DQST · 26 de jul de 2026GENERADA DESDE LA BASE · GATE EDITORIAL
Antes
Dos trámites separados con reglamento y formulario propios: la liberación experimental (Res. 5/2018) sin plazo máximo de resolución, y la evaluación de bioseguridad comercial (Res. 52/2019) con tope de 180 días hábiles.
Después
Reglamento único y formulario único para las tres clases de solicitudes, con evaluación final de la CONABIA en 90 días hábiles administrativos, suspendible por requerimientos y reiniciable ante modificaciones sustanciales.
Un solo formulario donde antes había dos regímenes
Quien buscaba probar o comercializar un microorganismo genéticamente modificado (MGM) en el agro debía transitar dos circuitos distintos: la liberación experimental en condiciones controladas por un lado, y la evaluación de bioseguridad para liberación comercial por otro, cada uno con su reglamento y su formulario propios.
La Resolución 96/2026 concentra las tres clases de solicitudes —liberación experimental, evaluación de bioseguridad previa a la autorización comercial y determinación de ausencia de MGM viable en productos derivados— en un reglamento único (Anexo I) y un formulario único (Anexo II).
Un plazo máximo donde antes uno de los trámites no tenía ninguno
La evaluación comercial tenía tope de 180 días hábiles; la liberación experimental no fijaba plazo máximo de resolución. Ahora toda solicitud debe tener evaluación final de la CONABIA en 90 días hábiles administrativos desde el comienzo del trámite.
El cómputo se suspende mientras se esperan respuestas a requerimientos de información o documentación faltante, y se reinicia cada vez que el solicitante introduce modificaciones sustanciales. La evaluación final queda plasmada en el acta de la reunión de la CONABIA.
Lo confinado en laboratorio queda fuera del régimen, ahora por escrito
Las actividades confinadas en laboratorios de investigación, las realizadas con MGM sobre especies vegetales en cámaras de cría y las aplicadas a animales de laboratorio en bioterios ya estaban excluidas en las normas derogadas. La nueva resolución lo mantiene y lo aclara de manera expresa: esas actividades no requieren el trámite del régimen MGM.
El motivo declarado: previsibilidad para quien innova
La propia norma sostiene que la unificación busca «otorgar a los solicitantes mayor previsibilidad», actualizando los procedimientos «estableciendo plazos, etapas y criterios técnicos claros, objetivos y transparentes».
La autorización previa de la Secretaría no cambia: ya existía por la Resolución 255/2026. Lo que se reforma es el procedimiento, no el acceso al mercado.
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