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REFORMA·Obra Social de las Fuerzas Armadas

La obra social militar queda obligada a contestar los reclamos de sus afiliados en 10 días hábiles

El Decreto 986/2026 aprueba el régimen administrativo, contable y de control de la OSFA, fija en 8% el aporte patronal sobre los haberes de los afiliados y crea un plazo máximo de respuesta a consultas, solicitudes y reclamos.

Decreto 986/2026 · OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADASBoletín Oficial · 2026-09-14Publicado por DQST · 14 de sept de 2026GENERADA DESDE LA BASE · GATE EDITORIAL

La obra social militar queda obligada a contestar los reclamos de sus afiliados en 10 días hábiles

Antes

No regía un plazo fijo para que la OSFA contestara consultas, solicitudes y reclamos, ni había una alícuota concreta para la contribución patronal del inciso c) del artículo 5° del Anexo I del Decreto 88/26.

Después

La OSFA debe atender y responder consultas, solicitudes y reclamos en 10 días hábiles administrativos desde su recepción, salvo plazo distinto por norma o complejidad, e informar estado y plazo estimado si se excede; y la contribución patronal queda fijada en 8% sobre los haberes de los afiliados.

Un plazo que antes no existía para responderle al afiliado

El régimen aprobado por el decreto obliga a la OSFA a atender y responder consultas, solicitudes y reclamos de sus afiliados y beneficiarios en 10 días hábiles administrativos desde su recepción, salvo que una norma específica o la complejidad del caso fijen un plazo distinto.

Cuando ese plazo se exceda, el organismo debe informar el estado del trámite y el plazo estimado de respuesta. Hasta ahora no había un plazo determinado exigible sobre este punto.

El aporte patronal recibe por fin una alícuota: 8%

8% es la alícuota que el decreto fija para la contribución patronal a la OSFA, determinada sobre los haberes que perciben los afiliados. Alcanza al personal militar en actividad de las Fuerzas Armadas, al personal civil que presta servicios en las Fuerzas y al personal civil de la propia OSFA.

La obligación de contribución ya estaba prevista en el inciso c) del artículo 5° del Anexo I del Decreto 88/26, pero carecía de un porcentaje concreto. El costo recae sobre los empleadores de ese personal.

Qué no cambia: es sobre todo la maquinaria interna del ente

El grueso del decreto aprueba el régimen administrativo, patrimonial, contable y de control de la OSFA: presupuesto anual, tesorería con prioridad de pagos a prestaciones de salud, contabilidad integral, inventario permanente y control interno de la Sindicatura General de la Nación, con uso de los sistemas e-SIDIF y e-Recauda.

El Ministerio de Defensa queda designado Autoridad de Aplicación, con facultad de dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas del régimen. No se tocan las libertades de mercado ni la cobertura prestacional destinada a la población beneficiaria.

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