REFORMA·▼ EL ESTADO RETROCEDIÓ · DESREGULA·Salto Grande · Comisión Administradora del Río Uruguay
La pesca deportiva empieza recién a 500 metros de la presa de Salto Grande
La Resolución 63/2026 reescribe el Reglamento de Pesca y Devolución en la Zona de Seguridad aguas abajo de Salto Grande y fija el área permitida entre una línea a 500 metros del eje de la presa y el final de la zona de seguridad.
Resolución Sintetizada 63/2026 · COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAYBoletín Oficial · 2026-09-28Publicado por DQST · 28 de sept de 2026GENERADA DESDE LA BASE · GATE EDITORIAL

Antes
El reglamento definía el ámbito físico de pesca en su redacción anterior, sin la precisión del límite que trae la nueva versión.
Después
El área permitida va desde la línea imaginaria que une ambas márgenes a 500 metros paralela al eje de la presa aguas abajo hasta el final de la zona de seguridad.
Un límite que ahora se mide en metros
500 metros paralela al eje de la presa aguas abajo es la línea desde la cual la nueva redacción habilita la pesca deportiva, hasta el final de la zona de seguridad de la represa.
El texto anterior definía el ámbito físico sin esa marca exacta; la reforma reemplaza esa redacción por una descripción concreta del área.
La Comisión reescribe el Capítulo 1 del reglamento
La Resolución 63/2026 dispone modificar el «Reglamento de Pesca y Devolución en la Zona de Seguridad Aguas Abajo de la Represa de Salto Grande», que queda redactado con la nueva definición del ámbito físico.
La norma encomienda a la Secretaría de Actas efectuar las adecuaciones en el texto del reglamento y comunicar el cambio a las autoridades de aplicación y control.
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