REFORMA·▼ EL ESTADO RETROCEDIÓ · DESREGULA·ARCA · Aduana · Depositarios fieles
Las aduaneras ya no necesitan permiso del Estado para destruir sus papeles vencidos
La Resolución General 5900/2026 de ARCA reescribe el artículo 5° de la RG 2.721: cumplido el plazo de conservación, el depositario fiel puede destruir la documentación aduanera por el método que elija, sin autorización, sin aviso previo y sin veedores.
Resolución General 5900/2026 · AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANEROBoletín Oficial · 2026-09-24Publicado por DQST · 25 de sept de 2026GENERADA DESDE LA BASE · GATE EDITORIAL

Antes
Para destruir documentación aduanera vencida había que seguir el procedimiento reglado por las RG 5.043 y 4.654: solicitar autorización, cursar notificación previa y contar con la fiscalización de veedores del Organismo.
Después
Vencido el plazo de conservación —hasta que prescriba la acción del Fisco— el depositario fiel «podrán disponer libremente de la misma y proceder a su destrucción por el método que estimen conveniente, bajo criterios de su exclusiva responsabilidad, sin necesidad de requerir autorización, efectuar notificación previa o contar con la presencia de veedores», salvo que los papeles estén ligados a un procedimiento en curso.
El único límite que queda es un procedimiento abierto
El nuevo texto conserva un solo freno: la documentación «vinculada a un procedimiento administrativo o judicial en curso» debe guardarse hasta que ese trámite termine. Fuera de ese caso, la decisión de qué hacer con los papeles pasa entera al depositario.
El plazo de conservación no cambia: la documentación se guarda hasta que opere la prescripción de la acción del Fisco correspondiente a la operación aduanera de que se trate.
Desaparece el procedimiento estatal de control del destino final
La resolución abroga las RG 4.654 y 5.043, que fijaban el destino final de la documentación y las exigencias formales, plazos de notificación previa y mecanismos de fiscalización del Organismo para destruirla. Con ellas se va el circuito de control estatal sobre esa etapa.
ARCA justifica el recorte en que los procedimientos vigentes «derivan en una carga operativa y económica para los declarantes y para esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero», alineado con el objetivo de simplificación administrativa del DNU 70/2023.
A cambio, la inhabilitación del auto-archivo queda reglada con descargo
Para el auto-archivista con incumplimientos, la norma unifica el procedimiento de inhabilitación en un anexo único con reglas y plazos. Antes de aplicar la medida, el Organismo intima al declarante para que en 10 días hábiles subsane o formule descargo.
La rehabilitación se resuelve en 15 días hábiles y, dispuesta la inhabilitación, la transferencia de legajos a un PSAD se cumple en hasta 30 días corridos. El rechazo se dicta por acto fundado y admite la impugnación del artículo 1053 del Código Aduanero.
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