REFORMA·Superintendencia de Seguros de la Nación
Las aseguradoras dejan de estar obligadas a cumplir un requisito del reglamento
La Superintendencia de Seguros eliminó el punto 1 del apartado A.2.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora y reenumeró el punto que lo seguía. Los sujetos alcanzados ya no deben cumplir ese requisito.
Norma sin identificar · SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓNBoletín Oficial · 2026-10-02Publicado por DQST · 2 de oct de 2026GENERADA DESDE LA BASE · GATE EDITORIAL

Antes
El punto 1 del apartado A.2.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora imponía un requisito a los sujetos alcanzados.
Después
El punto 1 queda eliminado y el punto que lo seguía pasa a ocupar su lugar; el requisito deja de ser exigible.
Un punto que desaparece del reglamento aseguradora
La resolución ordena «Elimínase el punto 1 del apartado A.2.3. del “Anexo del punto 23.2. inc. a)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014) y reenumérase el siguiente.»
Con esa operación, el requisito que contenía ese punto deja de aplicarse a los sujetos alcanzados por el apartado.
Qué no puede leerse en el texto de la norma
El texto dispositivo no transcribe el contenido del punto eliminado. Por eso, a partir de la resolución no puede determinarse con precisión qué deber concreto dejaba de ser exigible.
Lo que sí queda establecido es el efecto formal: un punto menos en el apartado y la reenumeración del siguiente.
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