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REFORMA·▼ EL ESTADO RETROCEDIÓ · DESREGULA·Comisión Nacional de Valores · calificadoras de riesgo

Las calificadoras de riesgo ya no necesitan que el Estado apruebe sus métodos

La Resolución General 1164/2026 de la CNV reescribe entero el Título IX de sus Normas: los Agentes de Calificación de Riesgos presentan sus metodologías por el sistema AIF y las usan en diez días hábiles, sin aprobación ni registro previo del regulador.

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Resolución General 1164/2026 · COMISIÓN NACIONAL DE VALORESBoletín Oficial · 2026-09-04Publicado por DQST · 4 de sept de 2026

Las calificadoras de riesgo ya no necesitan que el Estado apruebe sus métodos

Antes

Las calificadoras debían obtener aprobación o registro previo de la CNV para sus metodologías y autorización para actividades afines. Las universidades públicas no tenían una vía propia para inscribirse.

Después

Presentan sus metodologías por AIF y las aplican a los 10 días hábiles, sin aprobación ni registro. Las actividades complementarias no requieren autorización y se crea la categoría ACR-UP para universidades públicas.

El regulador deja de aprobar cómo se califica

10 días hábiles desde la presentación por el sistema AIF: ese es el plazo objetivo tras el cual una calificadora puede usar su metodología, sin que la CNV la apruebe ni la registre. El único condicionamiento que queda es cumplir los principios de IOSCO.

Desaparece así el filtro previo que obligaba a obtener aprobación o registro del regulador antes de calificar. El Estado se retira de decidir el contenido de los métodos y pasa a un régimen de presentación con plazo cierto.

Las actividades afines quedan sin autorización

Calificaciones privadas, no crediticias, de sustentabilidad e informes de mercado: los ACR y ACR-UP pueden ofrecer estos servicios sin pedir autorización a la CNV. Solo deben acompañar un informe del responsable de cumplimiento que acredite ausencia de conflicto de interés.

La norma delimita el ámbito de la regulación a las calificaciones públicas de riesgos crediticios y precisa que estas actividades complementarias, mientras no se reglamenten, no requieren la previa autorización del regulador.

Una puerta nueva para las universidades públicas

Se crea la categoría ACR-UP, que habilita a las universidades públicas a inscribirse como calificadoras con requisitos adaptados: en lugar del patrimonio neto mínimo, deben acreditar los recursos necesarios, su organización interna y su independencia.

Es una vía que antes no existía. La ley faculta a la CNV a incluir a las universidades públicas entre las organizaciones autorizadas a calificar, fijando los requisitos según su naturaleza.

Una obligación que sí se refuerza: la continuidad

En sentido inverso a la desregulación, la norma explicita que los emisores deben mantener la calificación pública hasta la cancelación total de los valores negociables, salvo aprobación unánime de sus titulares. Ya no pueden cesarla libremente una vez iniciada.

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