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Las entidades financieras que no son empresas grandes quedan fuera de la Factura de Crédito Electrónica MiPyME
La Resolución 400/2026 excluye del régimen a las entidades de la Ley 21.526 que no revisten carácter de 'empresa grande' según la actualización anual de ARCA, que ya no pueden ser sujetos obligados a procesar ese comprobante.
Resolución 400/2026 · MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESABoletín Oficial · 2026-10-02Publicado por DQST · 2 de oct de 2026GENERADA DESDE LA BASE · GATE EDITORIAL

Antes
Las entidades financieras no 'grandes' debían operar bajo el Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyME: cuando una MiPyME les vendía, tenían que aceptar o rechazar el comprobante en el plazo del régimen, y si no lo rechazaban a tiempo quedaba firme como título negociable.
Después
Esas entidades quedan fuera del régimen y no pueden ser sujetos obligados a procesar la Factura de Crédito Electrónica MiPyME, con exigibilidad según el cronograma de la RG ARCA 5.866.
Un régimen pensado para proveedores PyME, no para bancos
El Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyME nació «bajo el Título “Impulso al Financiamiento de PyMEs”» de la Ley 27.440 para que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas pudieran percibir por anticipado los créditos contra sus clientes empresas grandes.
Las asociaciones bancarias plantearon que incluir a las entidades financieras en el régimen «desvirtuaría la finalidad perseguida por la Ley N° 27.440», porque la herramienta se concibió para operaciones comerciales entre proveedores MiPyME y empresas grandes, y no para la intermediación financiera.
Qué disparó la exclusión
A partir del 1° de julio de 2026 las entidades financieras pasaron a quedar alcanzadas por el régimen general de emisión de comprobantes, tras eliminarse su excepción. Eso arrastró a varias de ellas al régimen de Factura de Crédito Electrónica.
La RG ARCA 5.866 fijó luego la obligación de emisión de comprobantes para entidades financieras en etapas, exigible de forma progresiva, y es su cronograma el que marca desde cuándo aplica la exclusión.
34 de 73 entidades quedaban dentro, el resto no
Según el listado publicado por ARCA, «sólo TREINTA Y CUATRO (34) entidades financieras se encontrarían incluidas dentro de dicha categorización» de empresa grande, sobre un total de 73 autorizadas a operar. Las 39 restantes son las alcanzadas por la salida del régimen.
El criterio es el del artículo 2° de la RG AFIP 4.367: son 'empresas grandes' las que superan los valores de la categoría Mediana tramo 2 de su sector, universo que el organismo actualiza cada año.
El organismo sostiene que las MiPyMEs no pierden derechos
La resolución afirma que la exclusión «no implica menoscabo alguno de los derechos, beneficios o mecanismos de financiamiento previstos para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas», que siguen contando con las herramientas reconocidas en sus relaciones con los demás sujetos obligados.
Aun así, para la MiPyME que le vende a una de esas 39 entidades, el efecto concreto es la pérdida de ese comprobante como título negociable de cobro anticipado.
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