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Las familias del voucher educativo no deben presentar certificaciones durante 2026

La Resolución 505/2026 suspende por todo 2026 la aplicación de los artículos 14 y 21 inc. e) del Reglamento del Programa de Asistencia Vouchers Educativos, que regulaban las certificaciones mensuales y el cese de la prestación.

Por · Director editorial

Resolución 505/2026 · MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE EDUCACIÓNBoletín Oficial · 2026-08-13Publicado por DQST · 13 de ago de 2026

Las familias del voucher educativo no deben presentar certificaciones durante 2026

Antes

Para acceder o mantener el voucher, las familias beneficiarias debían cumplir los requisitos de los artículos 14 y 21 inc. e) del Reglamento General, que regulaban las certificaciones mensuales de las instituciones educativas y el cese de la prestación.

Después

Durante todo 2026 esos dos artículos quedan sin aplicación: las familias no deben cumplir esos requisitos ni presentar las certificaciones que exigían.

Dos artículos del Reglamento quedan sin efecto por un año

El artículo 1° dispone la suspensión, durante el año 2026, de la aplicación del artículo 14 y del artículo 21 inc. e) del Reglamento General del Programa de Asistencia Vouchers Educativos, aprobado por la Resolución de la Secretaría de Educación 205 del 7 de abril de 2026.

Esos dos artículos regulaban «las certificaciones mensuales que las instituciones educativas deben realizar respecto de los beneficiarios del Programa y el cese de la prestación». Mientras dure la suspensión, dejan de ser exigibles.

El propio organismo lo justifica en el ciclo lectivo en curso

La Subsecretaría de Políticas e Innovación Educativa propició la medida «atento a que el ciclo lectivo se encuentra en curso, y con el objeto de que no se vean afectadas las trayectorias educativas de los beneficiarios».

El Programa, creado en marzo de 2024, alcanza a las familias cuyos hijos de hasta dieciocho años asisten a instituciones públicas de gestión privada con al menos 75% de aporte estatal y cuyo ingreso familiar no supera los siete Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

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