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Las plataformas de cripto ya no pueden operar sin inscribirse en la CNV
La Resolución General 1172/2026 obliga a los proveedores de servicios de activos virtuales a registrarse antes de operar, sostener un patrimonio neto mínimo de hasta U$S 150.000 según categoría y dejar de usar por cuenta propia los fondos de sus clientes.
Resolución General 1172/2026 · COMISIÓN NACIONAL DE VALORESBoletín Oficial · 2026-10-15Publicado por DQST · 15 de oct de 2026GENERADA DESDE LA BASE · GATE EDITORIAL

Antes
Las plataformas podían operar sin inscripción ni autorización previa, sin piso de patrimonio y sin reglas explícitas sobre el uso de los fondos de los clientes.
Después
Los PSAV deben inscribirse en el Registro de la CNV antes de operar, sostener patrimonio neto mínimo en todo momento y mantener segregados los fondos de clientes, con prohibición de usarlos por cuenta propia.
Operar sin inscripción pasa a estar prohibido y es sancionable
Los proveedores de servicios de activos virtuales quedan obligados a inscribirse en el Registro de PSAV de la CNV con anterioridad a realizar las actividades. La inscripción exige la documentación detallada del artículo 7, objeto social expreso, antecedentes penales y estados contables auditados.
La obligación alcanza también a las sociedades constituidas en el extranjero que se dirigen a residentes argentinos: deben inscribirse y constituir sociedad o representación en el país cuando su volumen en Argentina supera el 20% del total, usan dominio .ar, ofrecen servicios de rampa o direccionan publicidad a residentes, salvo reverse solicitation.
Un piso de patrimonio como condición permanente
U$S 150.000 es el patrimonio neto mínimo para las categorías 1, 2 y 4; U$S 75.000 para la categoría 3 y U$S 35.000 para la categoría 5. El piso se reduce al 50% cuando el volumen anual es menor a U$S 2,5 millones.
El patrimonio debe acreditarse al inscribirse y sostenerse durante toda la permanencia en el Registro, con capital social totalmente integrado e inscripto en el Registro Público.
Los fondos del cliente dejan de ser disponibles para la empresa
Los PSAV que custodian o administran activos o fondos de clientes no pueden disponerlos ni usarlos por cuenta propia. Deben segregarlos con claridad, contabilizarlos como cuentas de orden y publicar prueba de reserva.
A la vez, frente al cliente deben divulgar los riesgos de los activos, publicar la estructura de comisiones, exhibir su número de registro y mantener un canal de reclamos y un código de conducta público.
Quién queda afuera del registro
Las personas humanas que operan por cuenta propia o en pequeña escala no quedan alcanzadas por la obligación de registrarse, cualquiera sea el monto de sus operaciones a título personal.
El registro solo se exige cuando se superan UVA 35.000 por mes. La autocustodia, el pago entre privados y los protocolos descentralizados quedan expresamente excluidos.
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