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REFORMA·▼ EL ESTADO RETROCEDIÓ · DESREGULA·ARCA · Ejecuciones fiscales

Las pymes y los monotributistas quedan a salvo de embargos fiscales hasta mediados de 2027

La Resolución General 5923/2026 de ARCA extiende hasta el 30 de junio de 2027 la suspensión del inicio de ejecuciones fiscales y la traba de cautelares, y suma por primera vez a MiPyMEs Tramos 1 y 2 y a pequeños contribuyentes a una protección que antes solo alcanzaba a entidades sin fines de lucro y al sector salud.

Por · Director editorial

Resolución General 5923/2026 · AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANEROBoletín Oficial · 2026-11-05Publicado por DQST · 5 de nov de 2026

Las pymes y los monotributistas quedan a salvo de embargos fiscales hasta mediados de 2027

Antes

La protección frente al inicio de ejecuciones y cautelares corría hasta el 31/07/2026 y solo alcanzaba a entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud. Las MiPyMEs y los pequeños contribuyentes no estaban incluidos.

Después

Hasta el 30/06/2027 inclusive, la suspensión también cubre a MiPyMEs Tramos 1 y 2 con Certificado MiPyME vigente al 29/10/2026 y a pequeños contribuyentes caracterizados con el código 547, además de las entidades ya amparadas.

Casi un año más sin apremio para quien ya estaba protegido

Hasta el 30 de junio de 2027 inclusive, las entidades sin fines de lucro y los contribuyentes del sector salud siguen sin poder ser sometidos a ejecución fiscal ni a embargo, el mismo escudo que venían arrastrando desde prórrogas sucesivas.

La norma agrega una condición: esas entidades deben estar registradas ante ARCA bajo alguna de las formas jurídicas indicadas al 29 de octubre de 2026.

Dos universos que entran por primera vez al amparo

Las MiPyMEs de los Tramos 1 y 2 con Certificado MiPyME vigente al 29 de octubre de 2026 y con caracterización en el Sistema Registral quedan incorporadas: antes no estaban alcanzadas por ninguna suspensión.

Lo mismo para los pequeños contribuyentes —personas humanas y sucesiones indivisas— caracterizados con el código 547 en el Sistema Registral. El Ministerio de Economía encomendó a la Agencia disponer el alcance «respecto de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2-, así como de las personas humanas y sucesiones indivisas que revistan la condición de pequeños contribuyentes».

La pausa no es un perdón y tiene válvula de escape

La suspensión difiere el poder de cobro, no borra la deuda. El Fisco conserva la capacidad de actuar «en los casos de grave afectación de los intereses del Fisco, caducidad de instancia o prescripción inminente».

Fuera de esas excepciones, ARCA no inicia juicios de ejecución ni traba cautelares sobre los sujetos alcanzados mientras rija el plazo.

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