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Los aeropuertos tienen que categorizar su servicio médico y equiparlo con lista taxativa

La Resolución 739/2026 de la ANAC deroga el régimen de la Resolución 522/2023 y obliga a los explotadores de aeródromos a adecuar su servicio médico a una categoría A, B o C con equipamiento e insumos detallados: ambulancia UTIM, coordinador, depósito de productos médicos, sets obstétrico, de trauma, quemados y cirugía, medicación listada y horarios mínimos de cobertura.

Resolución 739/2026 · ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVILBoletín Oficial · 2026-09-25Publicado por DQST · 25 de sept de 2026GENERADA DESDE LA BASE · GATE EDITORIAL

Los aeropuertos tienen que categorizar su servicio médico y equiparlo con lista taxativa

Antes

El servicio médico regía según el régimen de la Resolución 522/2023, sin un detalle taxativo del equipamiento exigido y sin regulación expresa de las modalidades para tercerizar la prestación.

Después

60 días desde la publicación para adecuar el servicio a la categoría A, B o C, con ambulancia UTIM, coordinador de servicio médico, depósito de productos médicos, sets obstétrico, de trauma, quemados y cirugía y medicación listada; y modalidades de tercerización habilitadas por carta acuerdo.

Un plazo corto para equipar según categoría

60 días desde la publicación en el Boletín Oficial tienen los explotadores de aeródromos para ajustarse al nuevo reglamento, que reemplaza al régimen anterior por una regulación con niveles de prestación diferenciados A, B o C.

La norma dispuso «Deróguese la Resolución N° 522 del 31 de agosto de 2023 (RESOL-2023-522-APN-ANAC#MTR)» y aprobó una nueva Regulación del Servicio Médico en Aeropuertos como Anexo I.

El equipamiento deja de ser genérico y pasa a ser lista cerrada

Cada aeródromo debe contar, según su categoría, con ambulancia UTIM, coordinador de servicio médico, depósito de productos médicos, sets obstétrico, de trauma, quemados y cirugía, medicación listada y horarios mínimos de cobertura.

El organismo justificó el cambio en la necesidad de «incorporar a la regulación un criterio de adecuación y proporcionalidad de los recursos, evitando tanto la insuficiencia de medios como la asignación de recursos superiores a las necesidades operativas reales».

Más caminos para tercerizar la prestación

El explotador puede prestar el servicio por sí o instrumentarlo mediante acuerdo con entes de salud públicos o privados, con servicios médicos contratados y con sistemas de emergencia locales concurrentes, en todos los casos por carta acuerdo.

La habilitación de esas modalidades no descarga al explotador: la celebración de acuerdos no lo exime de las responsabilidades propias que la regulación le atribuye.

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