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REFORMA· EL ESTADO AVANZÓ · REGULA·Secretaría de Energía · aires acondicionados

Los aires acondicionados menos eficientes ya no van a poder venderse en el país

La Resolución 242/2026 eleva el mínimo de eficiencia energética obligatorio para los equipos de hasta 10,5 kW: exige un IEEE mayor a 8,50, la categoría más alta de la norma IRAM 62406:2019, y saca del mercado los modelos de gama baja.

Resolución 242/2026 · MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍABoletín Oficial · 2026-09-16Publicado por DQST · 16 de sept de 2026GENERADA DESDE LA BASE · GATE EDITORIAL

Antes

Regía un IEEE mayor a 5,60 como mínimo de eficiencia para los equipos de hasta 10,5 kW, según la Resolución 426/2025 que actualizó la 814/2013.

Después

El piso obligatorio pasa a un IEEE mayor a 8,50 para todos los equipos de hasta 10,5 kW inclusive, con la fecha de entrada en vigencia en manos de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos.

El nuevo piso es la categoría más alta de la norma técnica vigente

El umbral pasa a exigir un IEEE mayor a 8,50 para los equipos de aire acondicionado en modo refrigeración de hasta 10,5 kW. Según la propia resolución, ese valor corresponde a la categoría de mayor eficiencia energética contemplada en la Norma IRAM 62406:2019 y es el nivel inmediatamente superior al estándar que venía rigiendo.

Los equipos que no alcancen ese índice quedan excluidos del mercado. Fabricantes e importadores deben producir o traer solo modelos que cumplan el nuevo mínimo.

La fecha de exigibilidad todavía no está fijada

La resolución no dispone que el nuevo estándar rija desde ya. Delega en la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos el plazo de efectivización, que además puede establecer un calendario de implementación en etapas.

Hasta que esa Dirección fije la fecha, sigue vigente el piso anterior de IEEE mayor a 5,60.

El cambio se apoya en la reconversión hacia refrigerantes menos contaminantes

El Estado justifica el salto en la evolución tecnológica del sector y en la disponibilidad de equipos más eficientes, en línea con la Enmienda de Kigali al Protocolo de Montreal, que impulsa el reemplazo del HFC-410A por refrigerantes como el HFC-32.

La resolución también deroga el Artículo 3° de la Resolución 814/2013 por haber quedado duplicado con el estándar del Artículo 1°, sin cambio material en la exigencia sustantiva.

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