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Los aportes a un fondo laboral quedan afuera de los controles antilavado
La Resolución 109/2026 de la UIF exceptúa a los aportes obligatorios a los Fondos de Asistencia Laboral de todas las obligaciones de prevención de lavado, y extiende la exención a contribuciones voluntarias, donaciones y legados cuando la normativa prohíbe rescatar las cuotapartes.
Resolución 109/2026 · UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERABoletín Oficial · 2026-09-18Publicado por DQST · 18 de sept de 2026GENERADA DESDE LA BASE · GATE EDITORIAL

Antes
Los sujetos obligados debían aplicar medidas, controles y procedimientos antilavado sobre los aportes obligatorios y sobre las contribuciones voluntarias, donaciones y legados a los FAL.
Después
Los aportes obligatorios quedan exceptuados de toda obligación de prevención; las contribuciones voluntarias, donaciones y legados quedan exentas si la normativa prohíbe el rescate de las cuotapartes, salvo los supuestos del artículo 72 de la Ley 27.802.
Un fondo con destino fijo que el organismo considera de riesgo reducido
Los Fondos de Asistencia Laboral fueron creados por la Ley 27.802 para cubrir obligaciones laborales e indemnizatorias del sector privado, y sus recursos no están sujetos a la libre disponibilidad de los aportantes.
La UIF concluyó que estos fondos tienen un perfil distinto de los vehículos de inversión de propósito general: identificación del empleador aportante, trazabilidad de los recursos, canalización mayoritaria a través de ARCA y supervisión de la Comisión Nacional de Valores.
La exención de las donaciones depende de que no se puedan rescatar las cuotapartes
Las contribuciones voluntarias, donaciones y legados quedan exentas de controles solo mientras la normativa impida rescatar las cuotapartes o certificados, con la sola excepción de los supuestos previstos por el artículo 72 de la Ley 27.802.
La resolución aclara que no se trata de una dispensa general del régimen preventivo: la excepción se limita a los fondos y operaciones expresamente identificados.
Operar futuros por cuenta propia deja de convertir en sujeto obligado
Los Agentes de Liquidación y Compensación Participante Directo que solo registran operaciones de futuros y opciones por cuenta y fondos propios dejan de ser considerados sujetos obligados, siempre que no ofrezcan intermediación ni abran cuentas operativas a terceros.
Un ajuste técnico de referencias legales
La resolución actualiza las remisiones de la Resolución 78/2023: donde regían los incisos 4, 5 y 22 del artículo 20 de la Ley 25.246, ahora rigen los incisos 7 y 8, tras las modificaciones a esa ley.
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