HOY

REFORMA· EL ESTADO AVANZÓ · REGULA·Banco Central · medios de pago

Los bancos y billeteras dejan de fijar por su cuenta los controles antifraude de las transferencias

La Comunicación “A” 8473/2026 del Banco Central vuelve obligatorio un conjunto único de medidas antifraude para las transferencias inmediatas y las impone a bancos, proveedores de servicios de pago y administradores de esquemas de pago.

Comunicación “A” 8473/2026 · BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINABoletín Oficial · 2026-09-10Publicado por DQST · 10 de sept de 2026GENERADA DESDE LA BASE · GATE EDITORIAL

Los bancos y billeteras dejan de fijar por su cuenta los controles antifraude de las transferencias

Antes

Cada banco, billetera o administrador de pagos definía por su cuenta los controles antifraude de las transferencias inmediatas.

Después

Rigen medidas antifraude uniformes del Anexo, con plazos de implementación de 120, 60 y 90 días según el sujeto y la medida.

El Estado reserva para sí el estándar antifraude que antes fijaba cada oferente

La norma «aprobar las disposiciones para mitigar el fraude expuestas en el Anexo» y obliga a aplicarlas a las entidades financieras, a los administradores de esquemas de pago de transferencias electrónicas de fondos y a los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago.

El Anexo con las medidas no se publica en el texto: puede consultarse en la Biblioteca Prebisch del Banco Central o en su sitio, según indica la propia comunicación.

Los administradores de los esquemas arrancan el reloj

120 días corridos desde la publicación tienen los administradores de esquemas de pago de transferencias inmediatas para cumplir las disposiciones del Anexo y suministrar a los participantes la documentación técnica del acápite 7.1.7.

Esa entrega es la que dispara los plazos del resto: los bancos y proveedores de servicios de pago dependen de recibirla para empezar a contar los suyos.

Plazos escalonados para bancos y billeteras

60 días corridos desde que reciben la documentación técnica tienen las entidades financieras y los proveedores de servicios de pago con cuentas de pago para cumplir los acápites 5.1 y 5.3 del Anexo.

90 días corridos, contados desde esa misma entrega, es el plazo para el acápite 5.2.

Generada desde la base · Gate editorial

← Volver a la portada