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Los bancos ya pueden invertir en los fondos que financian la asistencia laboral

La Comunicación “A” 8490/2026 levanta la prohibición del punto 1.4.2 del régimen de Política de Crédito y habilita a las entidades financieras a ser titulares de cuotapartes de los fondos FAL autorizados por la CNV, a cambio de un recargo prudencial sobre su capital.

Comunicación “A” 8490/2026 · BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINABoletín Oficial · 2026-10-14Publicado por DQST · 14 de oct de 2026GENERADA DESDE LA BASE · GATE EDITORIAL

Los bancos ya pueden invertir en los fondos que financian la asistencia laboral

Antes

Las entidades financieras tenían vedado ser titulares de cuotapartes de fondos y de certificados de fideicomisos que instrumentan los Fondos de Asistencia Laboral, por la prohibición del punto 1.4.2 del texto ordenado sobre Política de Crédito.

Después

Pueden invertir en esos fondos cuando estén autorizados por la CNV, con una excepción expresa a esa prohibición, deduciendo el saldo del capital ordinario de nivel uno y sin distribuir el resultado acumulado de esas inversiones.

Una puerta que estaba cerrada por el propio régimen de crédito

El BCRA dispuso que las entidades financieras «podrán ser titulares de cuotapartes de fondos comunes de inversión autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), mediante los cuales se instrumenten los Fondos de Asistencia Laboral (FAL)», en los términos de la Ley 27.802.

El texto precisa que esas inversiones «no estarán alcanzadas por la prohibición establecida en el punto 1.4.2. del texto ordenado sobre Política de Crédito», la misma que hasta ahora las vedaba.

La entrada abre, pero con un costo de capital

La apertura no es gratuita. «El saldo de esas inversiones deberá deducirse del capital ordinario de nivel uno (COn1)», lo que castiga el indicador de capital de mayor calidad por cada peso colocado.

Además, el resultado que generen esas inversiones, neto de lo aplicado a las finalidades del régimen FAL, «no formará parte del resultado distribuible»: lo que rinda no puede repartirse como dividendo.

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