REFORMA·▼ EL ESTADO RETROCEDIÓ · DESREGULA·Fuerzas Armadas · haberes militares
Los comandos y los operadores de armas de alta tecnología pasan a cobrar un plus mensual propio
El Decreto 846/2026 incorpora al régimen de haberes militares dos suplementos particulares: uno por alta especialización operacional para comandos con aptitud vigente y destino efectivo, y otro por operar o sostener sistemas de armas de alta performance.
Por Nicolás Yacoy · Director editorial
Decreto 846/2026 · PODER EJECUTIVOBoletín Oficial · 2026-09-01Publicado por DQST · 1 de sept de 2026

Antes
El personal militar tenía previsto el genérico «Suplemento por Alta Especialización» del art. 57 inc. 3° de la Ley 19.101, sin desagregar ni cuantificar el caso de comandos ni el de operadores de sistemas de armas de alta performance.
Después
Se crean dos plus mensuales con destinatario y cálculo definidos: uno por alta especialización operacional para comandos, según las columnas del Anexo 9, y otro por operación y sostenimiento de sistemas de armas de alta performance, según el Anexo 9 BIS. Ambos son incompatibles entre sí.
Un suplemento que la ley preveía desde hace décadas pero nunca había desagregado
El decreto reglamenta el «Suplemento por Alta Especialización» que el art. 57 inc. 3° de la Ley 19.101 ya contemplaba, pero que hasta ahora no distinguía figuras específicas. Ahora se abre en dos: el «Suplemento por Alta Especialización Operacional» y el «Suplemento por Operación y Sostenimiento de Sistemas de Armas de Alta Performance».
Los considerandos justifican la medida en la necesidad de contribuir a «la permanencia y retención del personal militar especialmente capacitado, cuya formación implica una significativa inversión institucional».
Quién cobra qué: aptitud vigente y destino efectivo como condición
El suplemento operacional lo percibe el comando que acredite y mantenga vigente la Aptitud Especial de Comandos y preste servicios efectivos en organismos de operaciones especiales, con un porcentaje del haber del grado según las columnas del Anexo 9.
El segundo suplemento lo cobra el personal con la capacitación, habilitación o certificación técnica exigida por su Fuerza y afectación directa a la operación o sostenimiento del sistema listado, calculado como porcentaje del haber según el Anexo 9 BIS. La liquidación es mensual y procede mientras subsistan las condiciones.
El alcance concreto queda en manos del Ministerio de Defensa
El decreto delega en el Ministerio de Defensa la definición de la nómina de sistemas de armas alcanzados, los organismos y destinos comprendidos, las dotaciones y los requisitos exigibles para cobrar cada plus.
Esa determinación requiere la intervención previa de la Secretaría de Hacienda y de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, sobre la base de informes técnicos, operacionales y presupuestarios de las Fuerzas Armadas.
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