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REFORMA· EL ESTADO RETROCEDIÓ · DESREGULA·Obra pública · Ministerio de Economía

Los contratistas cobran deudas de obra pública con bonos si renuncian a litigar

La Resolución 1/2026 abre un cupo de $221.119.509.519 en tres títulos públicos a valor técnico para saldar acreencias 2022-2025 de las Secretarías de Obras Públicas y Transporte; adherir implica desistir de todo reclamo y de cualquier crédito vinculado al contrato.

Resolución 1/2026 · MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURABoletín Oficial · 2026-07-02GENERADA DESDE LA BASE · GATE EDITORIAL

Antes

El contratista con deudas 2022-2025 podía reclamar el cobro de certificados, acopio, redeterminaciones e intereses por mora ante la Justicia contencioso-administrativa, y conservaba el derecho a litigar por el contrato. Los intereses por mora corrían recién a los 30 días de la fecha en que debía hacerse el pago.

Después

El contratista tiene 10 días hábiles para adherir y otros 10 para presentar la liquidación por TAD. Cobra en LECAP S30O6 (33%), BONCAP T15E7 (33%) y BONCAP T30A7 (34%) a valor técnico, y con la adhesión renuncia a todo reclamo y a cualquier crédito vinculado al contrato.

El Estado no tiene pesos y paga con papeles

El régimen nace de un relevamiento de contratos vigentes y recién extintos que dejó a la vista deudas sin cancelar. La Subsecretaría de Presupuesto informó la indisponibilidad de créditos presupuestarios para afrontar la totalidad, y la salida fue ofrecer instrumentos alternativos en lugar de efectivo.

El cupo total es de $221.119.509.519 y opera «como límite global hasta su agotamiento», con los títulos valuados a su valor técnico al día hábil anterior a la entrega.

Cobrar rápido cuesta renunciar a discutir

La adhesión es voluntaria pero excluyente: el contratista debe manifestar «su aceptación expresa al mecanismo de cancelación de las deudas de sus comitentes» y «formular las renuncias correspondientes».

Eso desactiva lo que la ley 13.064 le reconocía: reclamar intereses por mora y llevar las cuestiones del contrato a la jurisdicción contencioso-administrativa. Quien adhiere desiste de esos reclamos y de la revisión de la ecuación económico-financiera.

Plazos cortos y trámite reglado

10 días hábiles para adherir y 10 días hábiles más para presentar la liquidación desde la adhesión. La solicitud se hace por TAD, con compensación de anticipos, desistimiento de reclamos y renuncia a créditos, previa intervención de la SIGEN.

Los conceptos alcanzados son certificados de obra, acopio de materiales y redeterminación de precios del período 2022-2025, más obligaciones de contratos extinguidos desde 2024.

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