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Los criaderos de peces deben cumplir un estándar sanitario obligatorio para seguir operando
La Resolución 793/2026 del SENASA impone a los establecimientos de producción comercial de peces para consumo condiciones mínimas de infraestructura, bioseguridad y Buenas Prácticas Acuícolas, más un técnico acreditado, con vigencia a los 180 días de su publicación.
Resolución 793/2026 · SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIABoletín Oficial · 2026-09-02Publicado por DQST · 2 de sept de 2026GENERADA DESDE LA BASE · GATE EDITORIAL

Antes
La producción comercial de peces para consumo no contaba con un estándar integrado y obligatorio de infraestructura, bioseguridad y buenas prácticas, ni regía de forma unificada la exigencia de un técnico acreditado.
Después
Cada establecimiento queda obligado a delimitación de zonas, barreras sanitarias, filtros de aguas, tratamiento de efluentes, cuarentena, vacío sanitario, densidades adecuadas, monitoreo diario y manejo de mortalidad, con un Técnico Acuícola Acreditado ante el SENASA.
Un paquete de obligaciones donde antes no había estándar integrado
Hasta esta norma, la producción de peces para consumo no tenía un estándar único y obligatorio que combinara infraestructura, bioseguridad y Buenas Prácticas Acuícolas. La Resolución 793/2026 lo crea y lo hace exigible para todo establecimiento comercial.
El listado de condiciones mínimas incluye delimitación de zonas, barreras sanitarias, señalización, filtros de aguas afluentes, tratamiento de efluentes, cuarentena, vacío sanitario, densidades adecuadas, monitoreo diario y manejo de mortalidad.
180 días para estar en regla y hasta 24 meses para adecuarse por completo
180 días después de la publicación entra en vigencia la exigencia. A partir de ahí, los titulares deben presentar informe de cumplimiento o Plan de adecuación con carácter de declaración jurada.
90 días corridos desde la vigencia es el plazo para ese informe, que exige un autodiagnóstico por requisito y las acciones correctivas con fecha para lo pendiente. La adecuación total puede extenderse hasta 24 meses.
El técnico acreditado y el traslado documentado pasan a ser condición de operación
Cada establecimiento debe contar con un Técnico Acuícola Acreditado ante el SENASA, acreditado conforme la Resolución 387/13 y la RESOL-2026-43-APN-PRES#SENASA.
El traslado de peces y material reproductivo solo puede hacerse al amparo de un DT-e, en contenedores herméticos, cerrados, con agua de parámetros equivalentes al origen, desinfectados antes y después o destruidos.
Los prestadores externos de buceo y redes también quedan alcanzados
Las empresas que prestan servicios de buceo y redes deben aplicar protocolos de desinfección de trajes, reguladores, embarcaciones y herramientas, y registrar la procedencia de personal y equipos con detalle de inmersiones.
La Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA queda facultada para modificar la medida y dictar normas complementarias que actualicen su aplicación.
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