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Los cupos de exportación de maní, lácteos y duraznos se piden por internet y se asignan por orden de llegada

La Resolución 175/2026 deroga el régimen de 2018 y ordena a los exportadores hacia Estados Unidos, México, Ecuador y Colombia inscribirse por TAD y gestionar certificados por el sistema SIACE, con reglas fijas de reparto.

Resolución 175/2026 · MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCABoletín Oficial · 2026-09-18Publicado por DQST · 18 de sept de 2026GENERADA DESDE LA BASE · GATE EDITORIAL

Los cupos de exportación de maní, lácteos y duraznos se piden por internet y se asignan por orden de llegada

Antes

Los contingentes con Estados Unidos se asignaban bajo la Resolución 12/2018 de la ex Secretaría de Mercados Agroindustriales, con esquemas separados para México, Ecuador y Colombia.

Después

Todos los cupos se tramitan por la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y los certificados por el SIACE, bajo el criterio Primero Llegado, Primero Servido, salvo el lácteo a Colombia, con reparto y tope del 10% por operador.

El régimen de 2018 deja de aplicarse

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca ya no puede asignar los contingentes con la Resolución 12/2018: la nueva norma la deroga y la reemplaza por un reglamento único de asignación y gestión digital.

El trámite pasa a hacerse íntegramente online. La inscripción es por TAD y las solicitudes de certificados de embarque se cursan por el SIACE con carácter de declaración jurada.

Quien llega primero se lleva el cupo

Para maní, pasta de maní y tabaco a Estados Unidos, y para duraznos en almíbar a México y lácteos a Ecuador, el reparto sigue el criterio Primero Llegado, Primero Servido, sin discrecionalidad en la adjudicación.

Los volúmenes quedan fijados: 43.901 toneladas de maní, 3.650 de pasta de maní y 10.750 de tabaco a Estados Unidos; 10.000 toneladas métricas de duraznos a México; 131,25 toneladas métricas de lácteos a Ecuador en subcuotas.

Colombia tiene su propia regla más estricta

Para lácteos y carnes bovinas a Colombia, la inscripción se abre solo entre el 1 y el 15 de diciembre, una ventana breve frente al año calendario que rige para golosinas y chocolates.

El cupo lácteo del ACE 72, de 2.268 toneladas métricas, se reparte de forma proporcional con un tope del 10% por operador, lo que acota cuánto puede quedarse cada exportador.

Los requisitos comunes de acceso

En todos los casos el exportador debe estar legalmente constituido en Argentina y matriculado en el Sistema Informático Malvina (SIM) de ARCA. Para lácteos y otros alimentos se suma la habilitación sanitaria del SENASA y la inscripción en SIOCAL.

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