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Los envasadores de yerba compran estampillas según lo que producen, sin tope mensual

La Resolución 88/2026 del INYM derogó el inciso c) del artículo 6° del Anexo I de la Resolución 26/2020, que ataba la cantidad de estampillas oficiales que podía adquirir cada operador al promedio de sus tres últimos meses declarados.

Resolución 88/2026 · INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATEBoletín Oficial · 2026-08-04Publicado por DQST · 4 de ago de 2026GENERADA DESDE LA BASE · GATE EDITORIAL

Los envasadores de yerba compran estampillas según lo que producen, sin tope mensual

Antes

La cantidad de estampillas solicitadas, expresada en kilogramos y por mes, no podía superar el promedio mensual de salidas de yerba envasada de los tres últimos períodos vencidos según las declaraciones juradas.

Después

No hay límite mensual en kilogramos: el operador adquiere estampillas conforme a la producción real, sujeto solo a los demás requisitos del Anexo I —pago de la tasa y mecanismo de entrega—.

El techo era el propio pasado del operador

El requisito derogado medía cada compra de estampillas contra el promedio de salidas de los tres meses anteriores del mismo operador. Quien había vendido poco, solo podía comprar poco: su volumen futuro quedaba anclado a su volumen histórico.

El INYM reconoció que ese límite «puede restringir la adquisición de estampillas en función de los antecedentes históricos de comercialización de cada operador», y que operaba como freno para quien proyectara crecer o cubrir una demanda extraordinaria.

El control fiscal queda intacto

La derogación no toca la obligación de pagar la Tasa de Inspección y Fiscalización ni las facultades del Instituto para percibirla y verificarla. El artículo 2° aclara que siguen vigentes los restantes requisitos y procedimientos del Anexo I de la Resolución 26/2020.

Una pieza del reordenamiento normativo ordenado por el Ejecutivo

La medida se inscribe en el proceso de revisión del stock normativo que abrió el Decreto 812/2025, que instruyó al INYM a adecuar toda norma que interfiera en la libre iniciativa privada y la producción de yerba.

La eliminación del inciso fue sugerida por la Subcomisión de Legislación, Fiscalización y Control el 14 de junio de 2026 y rige desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

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