REFORMA·▼ EL ESTADO RETROCEDIÓ · DESREGULA·CNV · Fondos comunes de inversión
Los fondos comunes abiertos ya no piden permiso a la CNV para cambiar sus reglas
La Resolución General 1163/2026 reemplaza la aprobación previa del organismo por un régimen de modificación automática con control posterior para las Sociedades Gerentes de fondos abiertos que no sean ETF, que ahora solo deben remitir el nuevo texto por la AIF.
Resolución General 1163/2026 · COMISIÓN NACIONAL DE VALORESBoletín Oficial · 2026-08-20Publicado por DQST · 20 de ago de 2026GENERADA DESDE LA BASE · GATE EDITORIAL

Antes
Las Sociedades Gerentes de fondos abiertos no-ETF debían sustanciar el trámite y esperar la aprobación previa de la CNV para reformar el reglamento de gestión.
Después
Pueden reformar el reglamento reemplazando el texto completo por la AIF sin trámite previo, con actas de directorio y Hecho Relevante; la CNV controla después. Los ETF quedan fuera y conservan la autorización previa.
El control previo pasa a ser control posterior
La reforma elimina la exigencia de aprobación previa de la CNV para modificar el reglamento de gestión de los fondos comunes abiertos que no sean ETF. En su lugar, la Sociedad Gerente reemplaza íntegramente el texto vigente por el nuevo texto completo cargado en el formulario de la AIF, acompañado de las actas de directorio aprobatorias y el Hecho Relevante correspondiente.
El organismo mantiene su facultad de fiscalización, pero ya no interviene antes de que la reforma entre en vigor. Las modificaciones sustanciales y de forma relevantes deben identificarse de manera clara en el campo respectivo del formulario para asegurar su trazabilidad.
Una salida sin costo para el que no acepta el cambio
5 días hábiles desde la publicación del nuevo texto es la ventana que tiene el cuotapartista para rescatar sin comisión ante reformas sensibles del reglamento. Durante ese plazo las modificaciones no se aplican.
La ventana cubre cambios sobre el gerente o la depositaria, los objetivos, la moneda, los topes de honorarios y comisiones o el rescate automático, con aviso previo al inversor.
La Ficha Única se estandariza para el inversor minorista
10 días hábiles es el plazo, dentro de cada mes, para difundir la Ficha Única con datos al último día hábil del mes anterior. El contenido mínimo queda redefinido: lenguaje claro no técnico, indicadores de riesgo bajo, medio o alto, rendimiento a 7, 90, 180 y 360 días neto de honorarios, comisiones con IVA, advertencia de no garantía y enlace al comparador de FCI de la CAFCI.
La CNV enmarca la medida en su objetivo de que los inversores cuenten con «información plena, completa y necesaria para la toma de decisiones de inversión».
Los ETF quedan afuera del régimen automático
Las Sociedades Gerentes de fondos cotizados ETF conservan la obligación de obtener autorización previa de la CNV para reformar reglamento o prospecto, mediante solicitud por TAD con detalle de las modificaciones, nuevo texto y difusión de actas por la AIF.
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