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Los squishy con forma de gyoza quedan prohibidos en todo el país si no certifican que no son tóxicos

La Disposición 690/2026 veda importar, fabricar, vender y almacenar los juguetes blandos tipo dumpling salvo que se acredite su inocuidad con declaración jurada de conformidad y certificación técnica de seguridad en juguetes.

Disposición 690/2026 · MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIALBoletín Oficial · 2026-08-31Publicado por DQST · 31 de ago de 2026GENERADA DESDE LA BASE · GATE EDITORIAL

Los squishy con forma de gyoza quedan prohibidos en todo el país si no certifican que no son tóxicos

Antes

Se podían importar, fabricar, comercializar y almacenar los squishy tipo dumpling sin certificación previa de inocuidad, y el stock adquirido se podía conservar y vender.

Después

Queda prohibida esa categoría salvo que se acredite inocuidad con DDJJ de conformidad y certificación técnica; las existencias deben destruirse o desecharse en forma segura e inmediata.

Denuncias por benceno y ftalatos detrás de la prohibición

El organismo dice haber recibido denuncias sobre juguetes infantiles importados que contendrían químicos tóxicos en porcentajes superiores a los permitidos por las normas técnicas de seguridad, con riesgo por contacto dérmico o inhalación.

El foco cae sobre los squishy blandos «tipo squeeze toy/squishy», figuras de polímero plástico con forma de «gyoza, dumpling» o similares, comercializadas por lo general sin advertencia alguna en idioma nacional.

El stock existente debe destruirse, no solo dejarse de vender

Importadores, fabricantes y comercializadores mayoristas o minoristas que tuvieran existencias a la fecha de vigencia deben destruirlas o desecharlas en forma segura e inmediata, conforme la normativa vigente.

La medida alcanza tanto a comercios físicos como a redes sociales y plataformas de intermediación, incluidos proveedores fuera del territorio nacional.

Aviso en la web en 72 horas y control aduanero previo

72 horas hábiles desde la vigencia es el plazo para que los vendedores con sitio web publiquen de forma destacada los alcances de la prohibición.

Para liberar la importación, fabricantes e importadores deben acreditar inocuidad ante la Dirección General de Aduanas, que verifica previamente la DDJJ de conformidad y la certificación técnica.

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