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REFORMA

Nuevas reglas para el fondo que protege a trabajadores cuando una ART quiebra

Es una norma de reorganización administrativa interna del Fondo de Reserva de riesgos del trabajo; ordena procedimientos para gestionar prestaciones cuando una ART cae, lo que reduce zonas grises al reemplazar reglamentos previos por criterios escritos y explícitos.

Nota editorial DQST (migrada)

Desarrollo

El Fondo de Reserva es la red de contención que cubre las prestaciones de trabajadores con siniestros laborales cuando su ART se vuelve insolvente o entra en liquidación. La nueva resolución no cambia esos derechos de fondo: lo que hace es reordenar el procedimiento con el que la Superintendencia de Seguros de la Nación pone en marcha esa cobertura. Para eso aprueba cuatro reglamentos, ordenados como Anexos I a IV, que detallan cada vía de intervención.

El punto central es que estas reglas quedan escritas y acotadas. En lugar de los reglamentos previos de 2018 y 2020, ahora se define por escrito cómo interviene el Fondo: mediante una empresa de administración y gestión de prestaciones (EAGP) contratada, en forma directa por la propia Superintendencia, en la actuación en juicios y en el pedido de asistencia a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Con eso se reduce el margen de actuación discrecional y se lo reemplaza por pasos reglados.

Los beneficiados son los trabajadores con siniestros cubiertos por ART insolventes o liquidadas, que quedan bajo un procedimiento más previsible, y las empresas de administración y gestión de prestaciones, que pasan a poder ser contratadas para esa tarea. Las Resoluciones 966/2018 y 396/2020 quedan derogadas junto con toda norma que se les oponga, por lo que quienes venían operando bajo aquellas reglas deben ajustar sus procesos a los cuatro nuevos anexos.

Qué cambió

Antes: Hasta ahora regía, en líneas generales, la administración de la intervención del Fondo de Reserva bajo los reglamentos de las Resoluciones 966/2018 y 396/2020.

Ahora: La Superintendencia de Seguros de la Nación pasa a intervenir el Fondo de Reserva con un marco detallado de cuatro reglamentos, que fijan cómo actúa a través de una empresa contratada (EAGP), en forma directa, en los juicios y cuando pide asistencia a la SRT.

Nota editorial DQST

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