REFORMA·▲ EL ESTADO AVANZÓ · REGULA·Fondos de Asistencia Laboral
Para cobrar del nuevo fondo laboral hay que esperar un año de aportes
El Decreto 1228/2026 fija en 12 meses consecutivos el período de carencia del FAL y corre el arranque del régimen al 1° de diciembre de 2026. El plazo se cuenta desde que ARCA registra la primera contribución del empleador.
Por Nicolás Yacoy · Director editorial
Decreto 1228/2026 · RÉGIMEN DE FONDOS DE ASISTENCIA LABORALBoletín Oficial · 2026-10-20Publicado por DQST · 20 de oct de 2026

Antes
El período de carencia mínimo fijado por el artículo 15 del Decreto 408/2026 era de 6 períodos mensuales, y la entrada en vigencia del régimen regía desde la fecha que esa norma establecía.
Después
El período de carencia mínimo pasa a 12 períodos mensuales completos y consecutivos, contados desde el mes de registro en ARCA de la primera contribución del empleador. El régimen entra en vigencia el 1° de diciembre de 2026.
El plazo de espera se duplica de seis a doce meses
12 períodos mensuales completos y consecutivos es el nuevo mínimo que un trabajador debe acumular antes de acceder a la cobertura del FAL. El cómputo arranca en el mes en que ARCA registra la efectiva integración de la primera contribución del empleador.
El Gobierno justifica la extensión en la necesidad de los fondos de acumular recursos: la experiencia y las solicitudes técnicas del sector evidenciaron que «el plazo originario de SEIS (6) períodos mensuales resulta insuficiente para la conformación del patrimonio inicial, tornando necesario extender con carácter general dicho período a DOCE (12) períodos mensuales».
El arranque del régimen se corre otra vez
El régimen del Título II de la Ley 27.802 entra en vigencia el 1° de diciembre de 2026. Es una nueva prórroga: el Decreto 408/26 ya había corrido la fecha al 1° de noviembre de 2026.
La demora responde a pedidos de las cámaras del mercado de capitales, que a través de la CNV solicitaron prorrogar la entrada en vigencia y ampliar el período de carencia mientras se adecúan sistemas y procedimientos.
A quién alcanza
El régimen aplica a los empleadores del sector privado, con las exclusiones del último párrafo del artículo 58 de la Ley 27.802 y las relaciones laborales del Sector Público.
Los fondos se instrumentan mediante Fondos Comunes de Inversión Abiertos y Fideicomisos Financieros bajo competencia de la CNV.
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