HOY

REFORMA·▲ EL ESTADO AVANZÓ · REGULA·Fondos de Asistencia Laboral

Para cobrar del nuevo fondo laboral hay que esperar un año de aportes

El Decreto 1228/2026 fija en 12 meses consecutivos el período de carencia del FAL y corre el arranque del régimen al 1° de diciembre de 2026. El plazo se cuenta desde que ARCA registra la primera contribución del empleador.

Por · Director editorial

Decreto 1228/2026 · RÉGIMEN DE FONDOS DE ASISTENCIA LABORALBoletín Oficial · 2026-10-20Publicado por DQST · 20 de oct de 2026

Para cobrar del nuevo fondo laboral hay que esperar un año de aportes

Antes

El período de carencia mínimo fijado por el artículo 15 del Decreto 408/2026 era de 6 períodos mensuales, y la entrada en vigencia del régimen regía desde la fecha que esa norma establecía.

Después

El período de carencia mínimo pasa a 12 períodos mensuales completos y consecutivos, contados desde el mes de registro en ARCA de la primera contribución del empleador. El régimen entra en vigencia el 1° de diciembre de 2026.

El plazo de espera se duplica de seis a doce meses

12 períodos mensuales completos y consecutivos es el nuevo mínimo que un trabajador debe acumular antes de acceder a la cobertura del FAL. El cómputo arranca en el mes en que ARCA registra la efectiva integración de la primera contribución del empleador.

El Gobierno justifica la extensión en la necesidad de los fondos de acumular recursos: la experiencia y las solicitudes técnicas del sector evidenciaron que «el plazo originario de SEIS (6) períodos mensuales resulta insuficiente para la conformación del patrimonio inicial, tornando necesario extender con carácter general dicho período a DOCE (12) períodos mensuales».

El arranque del régimen se corre otra vez

El régimen del Título II de la Ley 27.802 entra en vigencia el 1° de diciembre de 2026. Es una nueva prórroga: el Decreto 408/26 ya había corrido la fecha al 1° de noviembre de 2026.

La demora responde a pedidos de las cámaras del mercado de capitales, que a través de la CNV solicitaron prorrogar la entrada en vigencia y ampliar el período de carencia mientras se adecúan sistemas y procedimientos.

A quién alcanza

El régimen aplica a los empleadores del sector privado, con las exclusiones del último párrafo del artículo 58 de la Ley 27.802 y las relaciones laborales del Sector Público.

Los fondos se instrumentan mediante Fondos Comunes de Inversión Abiertos y Fideicomisos Financieros bajo competencia de la CNV.

Seguí leyendo

REFORMA·▲ EL ESTADO AVANZÓ · REGULA·Administración Pública Nacional centralizada

El empleado estatal que se va cobra hasta 20 sueldos y no puede volver por 8 años

El empleado estatal que se va cobra hasta 20 sueldos y no puede volver por 8 años

El Decreto 1203/2026 abre del 1 al 30 de noviembre de 2026 un retiro voluntario para la planta permanente y los contratados por tiempo indeterminado de la APN centralizada, con una gratificación de egreso de hasta 18 a 20 sueldos según el grupo o del 60% mensual por hasta 36 meses.

Decreto 1203/2026 · 19 OCT

REFORMA·Registro de la Propiedad Inmueble · CABA

Comprar un inmueble a nombre de una sociedad obliga a declarar quién es el dueño real

Comprar un inmueble a nombre de una sociedad obliga a declarar quién es el dueño real

La Disposición 11/2026 del Registro de la Propiedad Inmueble porteño crea un Formulario de Declaración Jurada de Beneficiario Final que el escribano debe generar y adjuntar cuando una persona jurídica adquiere un inmueble, y a cambio deroga cuatro disposiciones técnicas previas y la vieja declaración del profesional.

Disposición 11/2026 · 19 OCT

REFORMA·▼ EL ESTADO RETROCEDIÓ · DESREGULA·SENASA · control fitosanitario de buques

Un solo reglamento y 72 horas: así cambian los controles a buques de riesgo

Un solo reglamento y 72 horas: así cambian los controles a buques de riesgo

La Resolución 872/2026 reemplaza cuatro normas por un solo régimen contra la polilla esponjosa y obliga a los agentes marítimos a declarar el arribo en el sistema SIG-RES con 72 horas de antelación.

Resolución 872/2026 · 16 OCT

Todas las notas →