REFORMA·▼ EL ESTADO RETROCEDIÓ · DESREGULA·ANMAT · productos de limpieza
Para registrar un producto de limpieza ya no hacen falta estudios dermatológicos ni análisis técnicos
La Disposición 3678/2026 de la ANMAT reemplaza el reglamento MERCOSUR de 2007 por el de 2025 y elimina del anexo de documentación los estudios y fichas técnicas que debían presentar fabricantes e importadores.
Por Nicolás Yacoy · Director editorial
Disposición 3678/2026 · ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICABoletín Oficial · 2026-06-26Publicado por DQST · 15 de jul de 2026

Antes
El Anexo II de la Disposición ANMAT 1112/13 exigía, según el caso, alcalinidad libre para jabones, %P/P de amoníaco libre, estudios dermatológicos para detergentes de vajilla con pH entre 5,0-5,5 y 9,5-10,0, ficha técnica del envase con tapa de seguridad a prueba de niños y comprobación de actividad enzimática. El artículo 16 solo permitía envases de vidrio para aceites esenciales de hornillo hasta 50 ml y aromatizantes hasta 250 ml.
Después
Esos ítems quedan derogados del Anexo II y se aprueba un nuevo anexo que lo sustituye. El artículo 16 queda derogado, sin límite de envase de vidrio.
Un reglamento de 2007 reemplazado por el de 2025
El registro de productos de limpieza y afines pasa a regirse por la Resolución GMC 05/25, que el propio texto describe como «REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y AFINES (Derogación de la Res. GMC 47/07)».
Para incorporarlo, la Disposición 3678/2026 deroga la Disposición ANMAT 2013/10, que había traído al orden nacional el reglamento de 2007. La norma nueva entra en vigor 30 días después de la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR informando que todos los Estados Parte la incorporaron.
Cinco requisitos documentales que salen del anexo
El artículo 5 elimina del Anexo II de la Disposición 1112/13 los ítems de alcalinidad libre para jabones, %P/P de amoníaco libre, estudios dermatológicos para detergentes de vajilla, ficha técnica de envase con tapa de seguridad a prueba de niños y comprobación de actividad enzimática.
El artículo 6 aprueba un nuevo anexo que sustituye al anterior. La carga técnica y el costo de inscribir un producto bajan para fabricantes e importadores.
La regla de los envases de vidrio, derogada
El artículo 4 deroga el artículo 16 de la Disposición 1112/13, que limitaba el uso de envases de vidrio a aceites esenciales de hornillo de hasta 50 ml y aromatizantes de hasta 250 ml, y excluía los de pulverización.
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