NOTIFICACIÓN·MINISTERIO DE ECONOMÍA
POSCO ya está dentro del RIGI: su planta de litio en el Salar del Hombre Muerto tiene beneficios blindados por 30 años
El proyecto Sal de Oro II, de Posco Argentina, entra al régimen de grandes inversiones con estabilidad fiscal, cambiaria y aduanera garantizada. Producirá 23.000 toneladas anuales de carbonato de litio en la frontera Salta-Catamarca.
Resolución 1157/2026 · MINISTERIO DE ECONOMÍABoletín Oficial · 2026-07-31Publicado por DQST · 31 de jul de 2026Redacción DQST · generado con IA
Desarrollo
Desde ahora, Posco Argentina SAU SDE opera bajo el paraguas del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) para construir y operar su segunda planta de litio en el país. Su proyecto "Sal de Oro II" —ubicado en el Salar del Hombre Muerto, en la zona limítrofe entre Salta y Catamarca— queda habilitado para producir carbonato de litio con una capacidad de 23.000 toneladas anuales. La adhesión rige con fecha 12 de junio de 2026, y desde ese momento la empresa tiene derechos adquiridos: los beneficios fiscales, cambiarios y aduaneros del RIGI ya no pueden serle modificados en su contra durante toda la vida del proyecto.
En concreto, la empresa ya no paga los impuestos, retenciones ni restricciones cambiarias que rigen para el resto del sector minero. La resolución instruye a ARCA a generarle una CUIT especial y a aplicarle los incentivos tributarios y aduaneros del RIGI, y ordena al Banco Central a otorgarle el tratamiento cambiario diferencial que prevé la ley. Además, queda aprobada una lista específica de mercaderías que Posco puede importar con franquicia arancelaria para levantar la planta.
Cuánto tiene que invertir y en qué plazos
El régimen le impone metas concretas de inversión. Posco debe acreditar, durante el primer y segundo año desde la notificación, al menos el 40% del monto de inversión mínima comprometida. Y tiene como fecha límite el 31 de julio de 2029 para completar la totalidad de esa inversión mínima en activos computables. Si no cumple, pierde el amparo del régimen.
Frente a cualquier conflicto con el Estado, la empresa ya no litiga solo ante la Justicia argentina: quedó aceptado que las controversias se resuelven por los mecanismos del artículo 221 de la ley 27.742, incluido el Panel RIGI, un esquema de resolución de disputas específico del régimen. La fiscalización del cumplimiento queda en manos de la Secretaría de Minería, y el proyecto se inscribe en el Registro de Vehículos de Proyecto Único.
Nota editorial DQST
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