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Psicólogos, educadores y trabajadores sociales ya pueden anotarse para supervisar adolescentes con causas penales

El Decreto 875/2026 reglamenta el Régimen Penal Juvenil: crea un Registro de Supervisores con requisitos de acceso por convocatoria pública, fija honorarios con tope mensual y habilita para las víctimas asistencia interdisciplinaria y patrocinio jurídico gratuito.

Decreto 875/2026 · PODER EJECUTIVOBoletín Oficial · 2026-09-07Publicado por DQST · 7 de sept de 2026GENERADA DESDE LA BASE · GATE EDITORIAL

Psicólogos, educadores y trabajadores sociales ya pueden anotarse para supervisar adolescentes con causas penales

Antes

No existía una vía formal para inscribirse como supervisor de adolescentes ni un mecanismo reglado de honorarios; las víctimas no tenían instrumentada la asistencia gratuita que la ley preveía.

Después

Un Registro de Supervisores con requisitos concretos, honorarios medidos en módulos con tope de 80 mensuales, y para las víctimas un equipo interdisciplinario y patrocinio jurídico gratuito coordinado con la Defensoría General de la Nación.

Una figura que la ley creaba desde 2016 y recién ahora tiene puerta de entrada

El supervisor especializado —a cargo del seguimiento, la asistencia y el control del adolescente imputado— existía en la Ley 27.801 pero sin dispositivo para acceder a él. El decreto crea el Registro de Supervisores del Régimen Penal Juvenil en el ámbito del Ministerio de Justicia, donde deben inscribirse los profesionales habilitados.

Para integrarlo hay que tener título terciario o de grado en educación, pedagogía infantojuvenil, psicología o trabajo social, o formación específica en adicciones; dos años de antigüedad; aprobar una capacitación inicial obligatoria; y no registrar procesamiento por delito doloso ni inscripción en registros de violencia contra mujeres o contra niñas, niños y adolescentes.

180 días para la primera convocatoria pública, sin derecho a designación automática

Hasta que se sustancie la primera convocatoria pública rige un régimen transitorio de designaciones por un plazo máximo de 180 días, para no interrumpir el servicio. La inscripción se rige por transparencia, igualdad de oportunidades, idoneidad y especialización, y no genera derecho a designación automática: quien nombra es el juez.

El Estado se reserva la gestión integral del cuerpo de supervisores: inscripción, seguimiento del desempeño, capacitación, suspensión, cese y legajo personal de cada profesional quedan en manos de la Autoridad de Aplicación.

El pago se mide en módulos, con tope de 80 por mes

1 Módulo de Supervisión equivale a 37 Unidades Retributivas del SINEP y a una hora de labor, con un tope de 80 módulos mensuales. La liquidación se hace durante la actuación y requiere la intervención previa de la Secretaría de Hacienda.

Los supervisores deben acreditar capacitación continua anual y someterse a evaluación periódica de desempeño; el incumplimiento de la capacitación, entre otras causales, habilita la remoción.

La suspensión puede disponerse aun sin causa penal

La Autoridad de Aplicación puede disponer la suspensión preventiva de la inscripción cuando existan elementos objetivos y suficientes de riesgo para la integridad de los adolescentes, aun cuando no medie causa penal en trámite. La medida debe comunicarse al juez interviniente dentro de las 24 horas.

En paralelo, el decreto crea una sección especial del Registro Nacional de Reincidencia para adolescentes, con acceso reservado a los operadores autorizados del sistema de justicia.

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