REFORMA·▼ EL ESTADO RETROCEDIÓ · DESREGULA·Comisión Federal de Impuestos
Quien litiga ante la Comisión Federal de Impuestos recibe las notificaciones en un domicilio electrónico
La Resolución 287/2026 sustituye por completo la Ordenanza Procesal de 2004 y crea el Libro Digital Permanente de Domicilios Electrónicos, donde fiscos y contribuyentes deben registrarse para actuar ante el organismo.
Resolución 287/2026 · COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOSBoletín Oficial · 2026-08-25Publicado por DQST · 25 de ago de 2026GENERADA DESDE LA BASE · GATE EDITORIAL

Antes
El trámite se regía por la Ordenanza Procesal texto ordenado por Resolución 91/2004, sin un registro digital de domicilios; el domicilio electrónico no estaba previsto como obligación.
Después
Desde el 18 de agosto de 2026 rige una nueva Ordenanza Procesal que reemplaza íntegramente a la de 2004, y quien litiga debe constituir domicilio electrónico en el Libro Digital Permanente conforme al artículo 7°.
Un reglamento de 2004 que el propio organismo declaró vencido
El Plenario de Representantes aprobó un nuevo texto de la Ordenanza Procesal que, desde el 18 de agosto de 2026, «sustituyendo íntegramente a la Ordenanza Procesal, texto ordenado según Resolución de Plenario de Representantes N° 91/2004», deja atrás el régimen de hace dos décadas.
La reforma llega tras un proceso de revisión que el organismo describió como una «modificación integral de la Ordenanza Procesal vigente», con criterios de informalidad, sencillez, celeridad y eficiencia.
El domicilio electrónico pasa de inexistente a obligatorio
La norma dispone «la creación y apertura del Libro Digital Permanente de Domicilios Electrónicos», donde se registran los domicilios constituidos según el artículo 7° de la nueva Ordenanza.
Antes no había registro digital de domicilios para notificar; ahora, constituir y mantener actualizado ese domicilio es requisito para actuar ante la Comisión.
Aprobada por mayoría, con la Nación en contra
El texto se votó con dieciocho jurisdicciones a favor y el voto negativo de la representación de la Nación, que objetó excluir al contribuyente de las actuaciones como parte del procedimiento.
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