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Un bien en garantía que no tiene arreglo ahora puede volver reemplazado por otro idéntico

La Resolución General 5906/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero crea el motivo E40.3S para exportar temporariamente mercadería en garantía con posibilidad de reparación o sustitución, con un plazo máximo de permanencia en el exterior de 730 días.

Resolución General 5906/2026 · AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANEROBoletín Oficial · 2026-09-30Publicado por DQST · 30 de sept de 2026GENERADA DESDE LA BASE · GATE EDITORIAL

Un bien en garantía que no tiene arreglo ahora puede volver reemplazado por otro idéntico

Antes

Regía un único camino: exportar bajo el motivo E40.3 para reparar y traer de vuelta la misma mercadería. No existía vía prevista para recibir un reemplazo cuando la pieza no tenía arreglo.

Después

El nuevo motivo E40.3S habilita exportar temporariamente un bien en garantía para repararlo o, si no tiene arreglo, cancelar la operación retornando una mercadería idéntica o similar mediante la ventaja SUSTITUTEMP.

Un problema de los sectores productivos que la propia Aduana admite

El organismo reconoce en los considerandos que había que «obtener soluciones a la problemática que presentan determinados sectores productivos para la utilización de la garantía vigente, con posibilidad de reparación o sustitución del producto oportunamente adquirido, por parte del titular de la mercadería».

Sobre esa base, la Resolución General 5906/2026 modifica la Resolución General 5.640 e incorpora el motivo E40.3S, con un plazo de 730 días de permanencia en el exterior, la misma ventana que ya tenía la reparación simple.

La sustitución trae efectos tributarios automáticos

El exportador cuyo bien no puede repararse puede ahora retornar una mercadería idéntica o similar invocando la ventaja SUSTITUTEMP, con efectos tributarios automáticos.

Para hacerlo debe acompañar un informe técnico con carácter de declaración jurada del garante o del servicio técnico que justifique la sustitución, y certificación o apostilla si el reemplazo se perfecciona en el exterior.

Requisitos y plazos ciertos para pedir prórroga

La solicitud exige acreditar la propiedad del bien, presentar informe de ingeniero o técnico matriculado, la garantía técnica del servicio que hará la reparación y una declaración jurada de que la mercadería está libre de gravámenes.

La norma también fija cuándo pedir prórroga: la solicitud «podrá realizarse hasta CINCO (5) días corridos anteriores al vencimiento del plazo de permanencia acordado o, en su caso, hasta QUINCE (15) días a contar desde la notificación de la denegatoria de la prórroga».

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